SCHENKER ARGENTINA S.A. c/ VIZCARRA DARDO GERMAN s/ COBRO (ORDINARIO)
La actora Schenker Argentina S.A. promovió demanda de cobro ordinario y apeló la declaración de caducidad de instancia dictada en primera instancia. La Cámara, por mayoría, revocó la declaración de caducidad y rechazó el incidente, por entender que las excepcionales medidas y limitaciones por la pandemia y la necesidad de acceso al expediente físico implicaron suspensión del plazo perencional.
¿Quién es el actor?
SCHENKER ARGENTINA S.A.
¿A quién se demanda?
VIZCARRA DARDO GERMAN
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio de cobro (ordinario) por daños y perjuicios; en la instancia se ventiló un incidente de caducidad de la instancia planteado por el demandado.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se hizo lugar al recurso de apelación de la actora, se revocó la sentencia de fecha 31/05/2021 que había hecho lugar al incidente de caducidad y, en su sustitución, se rechazó el incidente de caducidad de instancia. Costas por el orden causado; honorarios reservados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso nos encontramos frente a un proceso ordinario de daños y perjuicios, regido por las normas procesales contenidas en el título II del libro II del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán- ley 6176- aplicable al caso.
El demandado en autos interpuso caducidad de instancia en los términos del art. 203 inc. 1 del CPCCT- ley 6176- aplicable al caso, que disponía que la caducidad de la instancia operará en el plazo de 6 meses en primera instancia.
Cabe tener presente, que a los fines del cómputo de dicho plazo se computarán los días inhábiles, descontando los días correspondientes a las “ferias judiciales” (art. 203 del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán, tercer párrafo).
[...] De la compulsa de autos surge que en tal período no se ha cumplido el término legal para que opere la caducidad de instancia.
En efecto, al período transcurrido entre el 10/12/2019 hasta el 13/10/2020 corresponde descontar los días correspondientes a la licencia otorgada a la letrada apoderada de la parte actora desde el 23/12/2019 hasta el 30/12/2019 (5 días hábiles) y la feria de enero 2020 (1 mes). Además, conforme el contexto mundial de pandemia, en el ámbito judicial, la Corte Suprema de Justicia de nuestra provincia suspendió los plazos procesales y administrativos a partir del 17/03/2020 mediante acordadas n°162/20, y prorrogó tal suspensión mediante sucesivas acordadas: 210/20, 211/20, 223/20, 227/20, 240/20, 270/20, 277/20; los que fueron reabiertos a partir del 26 de mayo de 2020, mediante la acordada n°288/20 (70 días corridos).
[...] De allí, que para determinar si ha caducado la instancia, estamos lejos de considerar que bajo este marco pueda hacerse la aplicación mecánica de la letra del art. 203 inc 1 del Código procesal, pues de la reseña de las distintas acordadas, surge evidente un supuesto de suspensión del plazo de caducidad.
[...] Consecuentemente debemos concluir, ante el caso de suspensión de los términos de la caducidad expuesto, no existía posibilidad de que perimiese la instancia de este proceso hasta el 13/10/2020.
[...] En definitiva, desde el 09/12/2019 hasta el 13/10/2020, no se cumple el plazo de 6 meses para que opere la caducidad, por lo que los recaudos de procedencia del instituto de la caducidad de instancia no se advierten configurados en las particulares circunstancias de esta litis, por tal motivo en el contexto descripto, se estima prudente revocar la estrictez con que fue juzgada la caducidad en el caso de autos, haciendo prevalecer el carácter restrictivo del instituto y en consecuencia hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y en efecto revocar la resolución de fecha 31 de mayo de 2021, dictando en sustitutiva el siguiente: 'Rechazar el incidente de caducidad de instancia deducida por el demandado Dardo German Vizcarra conforme lo considerado'."
¿Cómo votaron los jueces?
"Obra dictamen de la Sra. Fiscal de Cámara de fecha 31/10/2022 aconsejando hacer lugar al planteo de caducidad de instancia deducido por el demandado, cuyos fundamentos son compartidos por este Tribunal... Conforme lo reseñado... se constata que, desde el 09/12/2019 (en que se procedió a registrar el domicilio digital constituido por la actora) y el 17/03/2020 (suspensión de los términos); y desde el 26/05/2020 (concluyó el asueto judicial extraordinario) hasta el 13/10/2020 en que la accionante solicita nueva fecha de audiencia, ha transcurrido el plazo de seis meses previsto en el art. 203 inc. 1) del CPCC para que opere la caducidad... Por lo expresado, corresponde rechazar el recurso de apelación, en vista, y confirmar la sentencia apelada... RECHAZAR el recurso de apelación... la que se confirma. COSTAS: las de esta instancia se imponen a la apelante..."
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