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Tribunal Superior

SANCHEZ AGUSTIN ALEJANDRO Y OTRA c/ SIR FABIAN JAVIER Y OTRO s/ ESCRITURACION

Los actores promovieron demanda de escrituración por compra de un lote y reclaman, subsidiariamente, indemnización por incumplimiento (daño emergente y daño moral). La Corte declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por los demandados y confirmó la modificación operada por la Cámara respecto del rubro daño emergente por $1.755.969, rechazando la impugnación por mera discrepancia fáctica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3795/16
Escrituracion Boleto de compraventa Dano emergente Dano moral Casacion inadmisible Cuantificacion del dano Prueba pericial Buena fe Actos propios Costas

¿Quién es el actor?

Agustín Alejandro Sánchez y María Julia Avellaneda.

¿A quién se demanda?

Fabián Javier Sir y Alejandro Francisco Javier Moreno Murias.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Escrituración del Lote n.º 3, manzana F (Finca Grande, Yerba Buena) conforme boleto de compraventa de fecha 30/07/2012; en caso de imposibilidad, indemnización por daños y perjuicios (valor actual de la propiedad) y daño moral.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación deducido por los demandados contra la sentencia de la Cámara (Nº 442 del 10/08/2022), imponiendo las costas de la instancia a la parte recurrente. La Cámara había rechazado el recurso de apelación de los demandados y había hecho lugar parcialmente al recurso de los actores, modificando el rubro daño emergente a $1.755.969 con más intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la naturaleza del boleto y la procedencia de la escrituración: "la parte actora acreditó razonablemente haber celebrado con la parte demandada la operación instrumentada en el boleto de compraventa de fecha 30/07/2012 ... El ordenamiento jurídico concede al boleto de compraventa de inmuebles un efecto específico: genera la obligación de otorgar la escritura pública (art. 1.187 del Código Civil)."

Sobre la imposibilidad de revisión fáctica en casación y la cuantificación del daño: "la cuantificación del daño constituye una cuestión de hecho... y que como principio, resulta ajeno al recurso de casación, salvo el supuesto de manifiesta arbitrariedad o absurdo." Y respecto del rubro daño emergente: "es razonable entender que la falta de escrituración del inmueble en un plazo prudencial produjo una evidente disminución de su valor... el valor del terreno debidamente inscripto ... asciende a la suma de $5.426.142; mientras que, para el caso de no tenerlo, su valor disminuye sensiblemente a $3.559.549, ambos cálculos a la fecha de la pericia (28/02/2019), con lo cual se evidencia una clara disminución patrimonial ($1.755.969) que el vendedor deberá reparar..."

Sobre la inadmisibilidad del recurso de casación por insuficiencia argumental: "para la admisibilidad del recurso de casación es preciso que el escrito se baste a sí mismo... es necesario que realice una crítica concreta, puntual y eficaz de todos y cada uno de los argumentos de la sentencia -lo que no acontece en autos- ... la impugnación recursiva exhibe una mera disconformidad o desacuerdo con el criterio adoptado, pero sin justificar la tacha de arbitrariedad..."

Dispositivo final (transcripción): "I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por los demandados, contra la sentencia N° 442 del 10/8/2022, dictada por la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Común (Centro Judicial Capital). II.- COSTAS, como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad en el Tribunal (votos de Posse, Estofán y Leiva) en el sentido de declarar inadmisible la casación y aplicar las consecuencias de costas.

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