SANCHEZ OSCAR LORENZO c/ ZERDAN HORACIO AUGUSTO s/ EJECUCION HIPOTECARIA
Recurrente promovió queja por casación denegada contra la denegatoria de casación en causa de ejecución hipotecaria por presunta nulidad de subasta. La Corte Suprema provincial declaró inadmisible la queja por incumplimiento de requisitos de admisibilidad (falta de copias exigidas por art. 812 CPCyC) y confirmó la imposibilidad de revisar por ausencia del requisito de definitividad y de gravedad institucional.
¿Quién es el actor?
Parte actora en los autos no especificada en este decisorio (carátula: Sánchez Oscar Lorenzo).
¿A quién se demanda?
Zerdán Horacio Augusto (parte demandada que promueve la queja).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se trata de autos de “Sánchez Oscar Lorenzo vs. Zerdán Horacio Augusto s/ Ejecución hipotecaria”; la recurrente promueve queja por casación denegada respecto de la denegatoria del recurso de casación por un incidente de nulidad de subasta (vicio de publicidad).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 336 de la Cámara en Documentos y Locaciones, Sala III, del 26/10/2022, con pérdida del depósito previsto por el art. 812 del CPCyC.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, el mencionado artículo dispone que debe acompañarse con el recurso copias simples de la sentencia de cámara y cédula o diligencia de su notificación, escrito de interposición de la casación, auto denegatorio y cédula o diligencia de notificación del mismo."
"En ese marco normativo, deben acompañarse todos los instrumentos que permitan discernir acerca de la tempestividad del remedio casatorio planteado, teniendo en cuenta que la resolución de este recurso debe realizarse de plano, sin sustanciación previa, y sobre la base de las constancias obrantes en actuados separados de los autos principales (conf. CSJT, “Castro, Ángel Santiago vs. Provincia de Tucumán -D.G.R.- s/ Nulidad/Revocación”, sentencia N° 1.357 del 14-8-2019)."
"En el caso que nos ocupa, si bien la parte recurrente acompañó copia del escrito del recurso de casación, no adjuntó el cargo correspondiente a la presentación de dicho recurso. La omisión señalada no permite tener por acreditada la fecha en que fue planteado el remedio extraordinario a fin de analizar si fue interpuesto en tiempo oportuno. La omisión apuntada impide a este Tribunal Cimero local verificar tal circunstancia, al encontrarse incumplida la exigencia impuesta por el artículo 812 del CPCyC."
"La queja en examen luce notoriamente insuficiente para rebatir las razones apuntadas vertidas en el auto denegatorio de la casación sobre la inadmisibilidad de la impugnación casatoria, déficit que sella la suerte adversa del recurso directo interpuesto."
"DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la parte demandada ... con pérdida del depósito acreditado por la recurrente en queja, en el marco dispuesto por el art. 812 del CPCyC; conforme a lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final declara la inadmisibilidad; el voto del Vocal Dr. Daniel Leiva adhiere a la preopinante (Dra. Eleonora Rodríguez Campos) y puntualiza la falta del requisito de definitividad y la ausencia de gravedad institucional que habilite la vía extraordinaria.
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