SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA c/ HOTEL TUCUMAN CENTER Y OTRO s/ COBRO (ORDINARIO)
La actora promovió cobro contra Hotel Tucumán Center y otro y planteó la inconstitucionalidad de varias leyes en un incidente dentro del proceso principal. La Corte declaró inadmisible (mal concedido) el recurso de casación por falta de definitividad del pronunciamiento apelado y rechazó la pretensión de invocar gravedad institucional para salvar dicha falta.
¿Quién es el actor?
Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC).
¿A quién se demanda?
Hotel Tucumán Center y otro (entre ellos Kafempa S.R.L.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro (ordinario) de sumas adeudadas y, en sede incidental, planteo de inconstitucionalidad de las Leyes Nros. 8.847, 8.990, 9.076 y 9.168.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia de la Cámara que había declarado la caducidad del incidente de inconstitucionalidad; impuso costas a la recurrente y reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, la sentencia impugnada no constituye una sentencia definitiva, ni resulta equiparable a tal, en los términos del artículo 748, inciso 1°, del CPCyC, toda vez que se trata de una sentencia interlocutoria que declaró la perención del incidente de inconstitucionalidad planteado dentro del proceso principal, que no constituye en sí misma una decisión que ponga fin al pleito o haga imposible su continuación, y que no implica un modo anormal de terminación del proceso, pues lo único que concluye es la vía incidental."
"Dada la ausencia de definitividad de la sentencia impugnada en los términos del artículo 748, inciso 1°, del CPCyC, solo resta analizar si en el caso se ha configurado el excepcional supuesto de gravedad institucional previsto por el inciso 2° de la misma norma, cuya concurrencia habilitaría a tener por superada la ausencia de definitividad precedentemente señalada. En el memorial recursivo no consta que la recurrente haya invocado que en este caso existe gravedad institucional, sin que se advierta, por lo demás, que sus presupuestos se encuentren reunidos en la especie. La decisión de la Cámara aquí cuestionada en modo alguno excede el interés de las partes, ni se proyecta sobre valores esenciales de la comunidad, con incidencia en la buena marcha de las instituciones, el buen orden y la correcta administración del servicio de justicia."
Asimismo, en el dispositivo: "I.- DECLARAR INADMISIBLE y, por ende, MAL CONCEDIDO, el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia N° 110 de la Excma. Cámara en Documentos y Locaciones, Sala I, de fecha 06 de mayo de 2022, de acuerdo a lo considerado. II.- COSTAS de esta instancia extraordinaria local, como están consideradas. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de la Sala (doctores Eleonora Rodríguez Campos, Daniel Leiva y Daniel O. Posse) adhiriendo a los fundamentos expuestos.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.