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Tribunal Superior

LOZANO SILVIA NOEMI c/ POPULAR ART S.A. s/ COBRO DE PESOS

La actora solicitó la declaración del porcentaje de incapacidad y el pago de la prestación dineraria por accidente in itinere del 29/10/2012. La Corte casó parcialmente la sentencia de la Cámara solo en lo relativo a la fecha de cómputo de los intereses, ordenando que se recalculen conforme a la doctrina legal que fija su inicio desde la producción del daño.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
522/14
Accidente de trabajo Incapacidad Intereses Computo desde el hecho danoso Ley 24.557 Ley 26.773 Casacion Costas Recalculo de condena Actualizacion.

¿Quién es el actor?

Silvia Noemí Lozano (actora).

¿A quién se demanda?

Caja Popular de Ahorros de Tucumán - Popular ART S.A. (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación del porcentaje de incapacidad por accidente de trabajo (in itinere) ocurrido el 29/10/2012 y pago de las prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 inc. 2) a) de la Ley 24.557, con actualización e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán HIZO LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación de la actora y CASÓ PARCIALMENTE la sentencia de la Cámara —dejando sin efecto parcialmente el punto resolutivo II (sustitutiva de la sentencia de 07/09/2020) en cuanto al cómputo de intereses, así como parcialmente los puntos relativos a costas y honorarios— y remitió los autos a la Cámara para que dicte nuevo pronunciamiento respecto del cálculo de intereses y sus consecuencias procesales. Las demás partes de la sentencia de la Cámara quedaron en vigor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En ese orden, se advierte que la sentencia recurrida únicamente previó la aplicación de una tasa de interés a partir de la fecha de notificación de la pericia producida en juicio desentendiéndose del período transcurrido hasta entonces desde la fecha del infortunio (29/10/2012 al 30/7/2018).

Cabe señalar que el artículo 2 de la Ley N° 26.773, vigente a la fecha del accidente prescribe: “El derecho a la reparación dineraria se computará, más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso o se determinó la relación causal adecuada de la enfermedad profesional”. Atento los términos de la norma, corresponde computar el plazo desde la fecha de ocurrencia del accidente, ya que desde allí es posible fijar la concreción del daño.

Así lo ha señalado la jurisprudencia en el sentido de que una adecuada exégesis del precepto legal según la cual desde la fecha del accidente “es posible fijar la concreción del daño como establece la norma, la cual también contempla de manera expresa que la ´reparación dineraria´ procederá a partir de aquél ´más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance´” (Cám. Nac. de Ap. del Trabajo Sala IX, “Caraffatti Jornet, Pablo Nicolás vs Galeno ART s/accidente - Ley especial”, sentencia del 13/4/2022, La Ley Online; TR LALEY AR/JUR/33875/2022).

En la causa, no se advierten motivos que justifiquen un apartamiento del principio general de las obligaciones civiles en el sentido de que el cómputo de los intereses debe hacerse desde el momento del evento dañoso, hecho que da nacimiento a la obligación de indemnizar conforme surgía de los artículos 1068, 1069, 1077, 1079, 1082, 1109 del Código Civil (Wayar, Ernesto Clemente, “Tratado de la mora”, Ábaco-Depalma, Buenos Aires, 1981, p. 550, también Cám. Nac. de Ap. del Trabajo, Sala VI, “Dure, Alicia Lorena c. Federacion Patronal Seguros S.A.”, sentencia del 31/03/2021, La Ley Online; TR LALEY AR/JUR/6195/2021) hoy establecido por el artículo 1748 del Código Civil y Comercial cuyo artículo 1748 dispone; “El curso de los intereses comienza desde que se produce cada perjuicio” (Cám. Nac. de Ap. del Trab., Sala VI, “Stegman, Mario Anselmo c. ART Liderar S.A. s/ accidente - ley especial”, Sentencia del 26/02/2021, La Ley Online; TR LALEY AR/JUR/9449/2021; Cám. Nac. de Ap. del Trabajo, Sala VI, “Godoy, Ricardo Javier Leonel c. ART Liderar S.A. s/ accidente - ley especial”, Sentencia del 28/02/2020, La Ley Online; TR LALEY AR/JUR/4122/2020)."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Eleonora Rodríguez Campos fue la preopinante y propuso el desislamiento parcial referido a intereses. La Dra. Claudia Sbdar adhirió al resultado de hacer lugar parcialmente pero expresó disidencia respecto del alcance y las razones del apartado V.2, sosteniendo que la Cámara careció de una motivación suficiente para fijar la fecha de inicio de intereses y que por las particularidades fácticas del caso debía haberse efectuado un análisis más circunstanciado sobre tipo y fecha de los intereses. Los Dres. Daniel Leiva y Antonio D. Estofán votaron en idéntico sentido a la preopinante. El dispositivo final acuerda con la mayoría y ordena la remisión para nuevo pronunciamiento sobre intereses, costas y honorarios.

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