OJEDA CONSTANZA ELEONORA c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
La actora promovió cobro de pesos contra Citytech S.A. y la parte demandada interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Cámara de fecha 31/08/2022. La Corte declaró inadmisible el recurso por incumplimiento del requisito de afianzamiento exigido por el art. 133 del CPL, al constatar que la póliza acompañada garantizaba únicamente medidas cautelares y no el pago de la condena.
¿Quién es el actor?
Ojeda Constanza Eleonora (actora).
¿A quién se demanda?
Citytech S.A. (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (acción laboral — cobro de suma derivada de relación laboral).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible y por ende mal concedido el recurso de casación interpuesto por Citytech S.A. por no acreditar el afianzamiento exigido por el artículo 133 del CPL; se impusieron las costas a la recurrente y se reservó la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto al requisito del afianzamiento exigido por el artículo 133 del CPL, se advierte que la póliza de seguro de caución que acompaña la recurrente no tiene por objeto garantizar el pago de la condena dispuesta en la sentencia impugnada.
Al interponer el recurso de casación, la recurrente manifestó que a los efectos de cumplir con el afianzamiento ofrece póliza de caución comprensiva del monto de condena.
Acompañó “Póliza de seguro de caución sustitución medidas cautelares” (título) emitida por Confidens Garantías Judiciales que dispone que la compañía aseguradora “con arreglo a las Condiciones Generales que forman parte de esta póliza y a las Particulares que seguidamente se detallan”, garantizan a la actora y hasta la suma máxima de $1.938.107,86 “el pago que resulte obligado a efectuarle Citytech S.A. … como consecuencia de las medidas cautelares decretadas en la resolución abajo transcripta del expediente” y consigna la carátula de estos autos. Seguidamente expresa: “La presente póliza se emite a los efectos de sustituir la traba de una eventual medida cautelar que pudiera ser decretada contra el tomador en los autos referidos".
"Surge entonces expresamente de sus términos que el objeto del seguro es sustituir la medida cautelar dispuesta en el auto judicial cuando lo que debía garantizar a los fines de cumplir con el afianzamiento previsto en el art. 133 del CPL era el pago de la condena contenida en la sentencia de primera instancia, confirmada por resolución de la Cámara de fecha 31/08/2022, pronunciamientos que no exigen o disponen caución ni medida cautelar alguna. No existe en la póliza mención a que garantiza el pago de la referida sentencia condenatoria en los términos del art. 133 del CPL."
"El afianzamiento instituido por el artículo 133 CPL constituye un requisito ineludible para la admisibilidad del recurso de casación. Siendo ello así, y no encontrándose acreditado en el presente caso su concreción en los términos exigidos por el tercer párrafo de la citada norma, debe operar la consecuencia del desistimiento del recurso prevista en el último párrafo de esa disposición."
Además, la sentencia cita precedentes del Tribunal que sostienen que la caución debe cubrir el riesgo del incumplimiento de la condena y no meramente medidas cautelares (p.ej. "Lara, Fernanda Isabel vs. Palazzo..." sent. nº 925 del 21/10/2013 y demás precedentes citados).
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad (doctores Claudia Beatriz Sbdar —voto que expone fundamentos—, Eleonora Rodríguez Campos y Daniel Leiva votaron en idéntico sentido).
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