ALBORNOZ ANA MARIA Y LEZANA JUAN CARLOS c/ RUIZ ANGELA DEL CARMEN Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores reclamaron indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito atribuible a la colisión entre una camioneta y una motocicleta. La Corte Provincial declaró inadmisible el recurso de casación contra la confirmatoria de mérito probatorio y la valoración fáctica de la Cámara, sosteniendo que no se acreditó arbitrariedad en la ponderación de la pericia y demás pruebas.
¿Quién es el actor?
Albornoz Ana María y Lezana Juan Carlos (parte actora).
¿A quién se demanda?
Ruiz Ángela del Carmen y Zurich Argentina Cía. de Seguros S.A. (codemandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible (mal concedido) el recurso de casación interpuesto por los actores contra la sentencia de la Cámara (Sent. N°133 de 17/05/2022) que había confirmado la decisión de primer grado que rechazó la demanda (Sent. N°186 del 09/12/2021). Se impusieron las costas al actor y se difirió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del fallo):
1) "La sentencia impugnada contiene un análisis minucioso y razonado de las diversas constancias probatorias agregadas a la presente causa, en mérito al cual infiere que el accidente se produjo en oportunidad en que la moto invadió el carril de la camioneta entrometiéndose en el carril norte a contramano, sumado a lo cual se constata que su conductor se encontraba en estado de ebriedad. De ello interpreta que el hecho de la víctima se constituyó en causa eficiente y adecuada del choque, es decir que resultó determinante en la producción del resultado dañoso y única causa del mismo, por lo cual estima acertada la conclusión del Juez de Iª Instancia en cuanto tuvo por configurada la eximente de responsabilidad por culpa exclusiva de la víctima y eximió a la demandada de responsabilidad en la producción del hecho dañoso."
2) "En efecto, los actores esgrimen que el dictamen pericial no constituye una prueba indubitable de que la motocicleta haya invadido el carril por donde transitaba la camioneta y añaden que se han omitido demasiados hechos que debieron valorarse antes de arribar a una conclusión, puesto que no tuvo en cuenta que la camioneta salía de una curva pronunciada, ni la excesiva velocidad a la que circulaba, ni que la camioneta quedó detenida invadiendo el carril del moto-vehículo y la víctima quedó tirada en su propio carril de circulación. Tales argumentos sólo expresan un criterio valorativo distinto al de la Cámara, pero no rebaten la fundamentación del Tribunal, en cuanto puntualiza que 'la invasión al carril contrario por parte de la motocicleta se ilustra con las fotografías 5 y 6 que muestran efracción en el pavimento; con las fotografías 7, 8 y 9 que muestran raspado metálico, lo que explica que la camioneta luego del impacto en ese carril norte, arrastró a la motocicleta hasta su detención final, respecto de las cuales nada dijo el apelante'. Esta contundente argumentación de la sentencia respalda suficientemente su conclusión en orden a que el impacto se produjo por el carril norte por el que le correspondía circular a la camioneta y los agravios expresados en casación sólo trasuntan una discrepancia con la valoración de las pruebas plasmada en la sentencia, sin llegar a demostrar arbitrariedad en la tarea valorativa desplegada por la Cámara."
3) "Por otra parte, lo manifestado por los actores acerca de que la demandada habría faltado a la verdad al momento de absolver posiciones no reviste entidad para descalificar la cuestión principal sobre la que se pronuncia el fallo, pues no expone de qué modo dicha prueba lograría acreditar la posición de los actores en relación al carril en el que se habría producido el choque."
¿Cómo votaron los jueces?
Todos los vocales (Estofán, Posse y Leiva) coincidieron con la inadmisibilidad y votaron en idéntico sentido; no hubo disidencias.
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