CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN c/ VERA LUIS EDUARDO Y OTRO s/ COBRO EJECUTIVO
La Caja Popular de Ahorros promovió un cobro ejecutivo contra Vera Luis Eduardo y otro. La Cámara admitió la observación de la jueza de Cobros y Apremios y declaró que la declaración de incompetencia efectuada por la jueza de Documentos y Locaciones fue inoportuna, remitiendo las actuaciones para su radicación en el Juzgado de Cobros y Apremios de la IIa. Nominación.
¿Quién es el actor?
CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN.
¿A quién se demanda?
VERA LUIS EDUARDO y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la observación formulada por la jueza de Cobros y Apremios respecto de la declaración de incompetencia dictada por la jueza de Documentos y Locaciones, y remitió la causa al Juzgado de Cobros y Apremios de la IIa. Nominación para que, por Mesa de Entradas, se radique ante el Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la Ia. Nominación para que continúe entendiendo en la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 101 del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán, Ley 9531, ha limitado la posibilidad de declaración oficiosa de incompetencia hasta la fecha de la celebración de la Primera Audiencia, con la sola excepción del Fuero Federal si correspondiera.
Si bien dicha norma al establecer la primera audicencia fecha tope para la declaración de oficio pareciera que solo sería aplicable aplicable a los procesos ordinarios y sumarios, ello no es así ya que también se hace extensiva a los demás procesos donde ya se encuentra trabada la litis y proveidas las pruebas.
Ello así porque de la reforma se torna evidente que el legislador provincial ha adecuado el sistema a las pautas que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha fijado pautas relativas al momento procesal oportuno para la declaración oficiosa de incompetencia, ya que ha dicho que la decisión atinente a la aptitud jurisdiccional de un juez o tribunal no puede ser adoptada en cualquier estado del proceso, lo cual reconoce basamentos vinculados con la seguridad jurídica y la economía procesal (CSJN, Fallos: 234:786; 256:580; 307:569; 308:607; 311:621; 311:2308; 329:2810, 340:221).
En el caso de autos ya se ha dictado sentencia de trance y remate en fecha 08/11/2021 por lo que la declaración de incompetencia evidencia la ausencia de oportunidad del acto y la consecuente afectación de los principios de seguridad jurídica, debido proceso, celeridad y economía procesal, que tienden a evitar la privación de justicia.
En lo que respecta a procesos ejecutivos, nuestro Máximo Tribunal Nacional ha establecido que si la resolución del juez es posterior a otra mediante la cual ya había dado curso a la vía ejecutiva promovida disponiendo el emplazamiento del ejecutado y citándolo de venta para oponer excepciones, así como para los litigantes había concluido la posibilidad de articular cuestiones al respecto -al no haber ejercido temporariamente tal facultad- también para el juez había fenecido la oportunidad para desprenderse de las actuaciones dado que ello solo podía tener lugar al inicio del pleito, o al momento de resolver excepciones si ellas hubiesen sido opuestas (conf. CSJN, Fallos: 329:2810; 340:221)
Lo expresado exime de mayores consideraciones para sostener que habiendo recaído pronunciamiento definitivo, una declaración oficiosa de incompetencia carece de sustento legal. y así se declarará."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto producido; la resolución final fue suscripta por el Presidente LUIS JOSÉ COSSIO.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.