JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

TRADELOG S.A.U. c/ ORTIZ OSCAR ALBERTO Y FREE WAY S.R.L. s/ ORDINARIO (RESIDUAL)

Tradelog S.A.U. promovió acción de repetición para que se reintegren sumas abonadas por condena solidaria en causa laboral. La Corte Suprema de Justicia declaró la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la VII° Nominación por entender que la naturaleza de la pretensión es civil y no laboral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1837/21
Tradelog s.a.u. Accion de repeticion Competencia negativa Fuero civil y comercial Lct art. 30 Clausula residual lopj art. 68 Naturaleza de la pretension Perpetuatio jurisdictionis Juzgado civil y comercial vii Conflicto de competencia.

¿Quién es el actor?

Tradelog S.A.U.

¿A quién se demanda?

Ortiz Oscar Alberto y Free Way S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de repetición para que los accionados reintegren las sumas dinerarias que la actora pagó como consecuencia de haber sido condenada solidariamente en una causa laboral, en virtud de lo dispuesto en el art. 30 de la LCT.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la VII° Nominación para entender y resolver la causa; se protocolizó el dictamen del Ministerio Fiscal de fecha 27-12-2022.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es doctrina pacífica de este Tribunal, que para determinar la competencia en razón de la materia debe estarse a los hechos expuestos en el escrito de la demanda y alegados en sustento de la acción que se promueve. Lo relevante a tal efecto será la naturaleza o índole intrínseca del hecho o acto jurídico constitutivo de la pretensión, con prescindencia absoluta del 'derecho' -normativa positiva- que invoque el demandante..."

"De la lectura del escrito de demanda emerge que la actora inicia acción de repetición a fin de que los accionados le reintegren las sumas dinerarias que su parte pagó como consecuencia de ser condenada solidariamente, en una causa laboral, en virtud de lo dispuesto en el art. 30 de la LCT."

"Luce acertado lo destacado en el dictamen del Sr. Ministro Fiscal en el sentido que el objeto de la demanda y el vínculo entre las partes no es de naturaleza laboral; lo cual resulta dirimente a fin de zanjar la presente cuestión."

"Teniendo en cuenta que la naturaleza de la obligación objeto del litigio -cobro de pesos por vía de repetición- no es de carácter laboral, es competente la justicia civil, y no la del trabajo; máxime si el eventual crédito que surja del cumplimiento de la condena pronunciada en sede de este fuero, no constituye un supuesto de 'perpetuatio jurisdictionis'..."

"Luego, cabe concluir que el caso de autos no está aprehendido el art. 6° del CPL ni en el 73 de la LOPJ. Resta decir entonces que por aplicación de la cláusula residual prevista en el art. 68, inc. 1°, de la LOPJ, el fuero con competencia para entender y resolver la presente causa es el Civil y Comercial Común."

Bloque dispositivo final:

"DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado Civil y Comercial Común de la VII° Nominación para entender en los autos del epígrafe. Disponer que se protocolice el dictamen del Ministerio Fiscal de fecha 27-12-2022; todo ello conforme a lo considerado."

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.