MEDINA HECTOR DAMIAN c/ EL RINCON s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
El actor promovió demanda de prescripción adquisitiva sobre un semirremolque (dominio RQB759) adquirido por boleto el 05/03/2010. La Corte casó la sentencia de alzada y dispuso en forma sustitutiva no hacer lugar al recurso de apelación, por entender que corresponde aplicar el plazo vicenal para usucapión de automotores no inscriptos.
¿Quién es el actor?
Héctor Damián Medina.
¿A quién se demanda?
Transporte El Rincón S.A. (titular registral del automotor).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Adquisición del dominio por prescripción adquisitiva (usucapión) del semirremolque dominio RQB759, adquirido por boleto de compraventa el 05/03/2010.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada, casó la sentencia de Cámara que había declarado la usucapión y, en forma sustitutiva, resolvió NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por el actor contra la sentencia de primera instancia; con costas por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes de la sentencia (seleccionadas):
"En otras palabras, el comprador de un automotor que efectivamente lo posee (circunstancia no cuestionada), pero que omitió su registro (como ya se indicó), sólo puede adquirir el dominio por medio de la usucapion si prueba la posesión pública, pacífica e ininterrumpida del bien durante veinte años, conforme a lo previsto por el art. 4016 del Cód. Civil."
"Reafirma lo dicho que el CCyCN no ha modificado la necesidad de aplicar el plazo de 20 años para la usucapion cuando no existe justo título o buena fe. El plazo menor (de 10 años) está previsto para el poseedor de una cosa mueble registrable, no hurtada ni perdida, que no obtuvo ingreso al registro 'pero la recibe del titular registral o de su cesionario sucesivo, siempre que los elementos identificatorios que se prevén en el respectivo régimen especial sean coincidentes' (art. 1899, CCyCN). Según se observa, el nuevo régimen legal sólo beneficia a los compradores que no obtuvieron la inscripción registral, si -entre otros recaudos-, acreditan que obtuvieron la cosa del titular registral, lo que no acontece en el caso en tratamiento."
"En mérito a lo considerado y para concluir, el caso queda aprehendido en el plazo de veinte años por tratarse de un vehículo que no está inscripto a nombre del actor (arg. art. 4016, Cód. Civil). Por lo antedicho corresponde casar la sentencia recurrida en base a la siguiente doctrina legal: 'Resulta descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que declara la adquisición del dominio de un bien mueble registrable sin atender a la legislación que específicamente determina el régimen jurídico de dichos bienes'."
¿Cómo votaron los jueces?
el voto que abrió (Dr. Posse) propuso casar la sentencia y fue acompañado por los Dres. Estofán y Leiva, por lo que el acuerdo unánime resolvió en los términos del bloque resolutorio citado.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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