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Tribunal Superior

PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- c/ ABASTECEDORA DEL NORTE S.R.L. s/ EJECUCION FISCAL

La Provincia de Tucumán (D.G.R.) promovió ejecución fiscal contra Abastecedora del Norte S.R.L. por boletas de deuda por $25.212.402,39 alegando notificaciones válidas por domicilio fiscal electrónico. La Corte admitió el recurso de casación, casó la sentencia de la Cámara por haber omitido valorar pruebas decisivas (informe del Departamento Informática de la DGR y constancias de notificación) y remitió el expediente para que se dicte nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5013/19
Ejecucion fiscal Notificacion electronica Domicilio fiscal electronico Inhabilidad de titulo Valoracion de prueba Informe informatico dgr Casacion Remision Provincia de tucuman Actas de deuda

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (D.G.R.).

¿A quién se demanda?

Abastecedora del Norte S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal fundada en actas/boletas de deuda (Actas N° A 622/2019 y A 528/2019) por una suma de $25.212.402,39.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la actora; se casó íntegramente la sentencia Nº 197 de la Cámara Civil en Documentos y Locaciones del 28/06/2022 y se remitió el expediente a la Cámara para que, con la integración correspondiente, dicte nuevo pronunciamiento; costas por el orden causado; se devolvió el depósito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción 1 (admisibilidad y competencia):

"Ha sido interpuesto en término; está dirigido contra una sentencia que por la forma en que resuelve la inhabilidad de título es equiparable a definitiva; se dio cumplimiento con el depósito; el escrito recursivo se basta a sí mismo en cuanto a sus fundamentos fácticos y jurídicos, cumple con las exigencias de la Acordada N° 1498/18 y propone expresamente doctrina legal; y la impugnación se motiva en la invocación de infracción a normas de derecho. Por estos motivos el recurso es admisible; por ende, queda expedita a este Tribunal Supremo la competencia jurisdiccional para ingresar a examinar su procedencia."

Transcripción 2 (sobre la omisión probatoria y la necesidad de nuevo pronunciamiento):

"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de casación articulado por la parte actora contra la sentencia Nº 197 de la Excma. Cámara Civil en Documentos y Locaciones, Sala I, de fecha 28 de junio de 2022. En consecuencia, debe casarse dicha sentencia, dejándola íntegramente sin efecto, conforme a la doctrina legal enunciada en el considerando; y DISPONER LA REMISIÓN de los presentes actuados al mencionado Tribunal a fin de que, con la integración que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado."

Transcripción 3 (doctrina sobre la valoración de prueba):

"Debe descalificarse como acto jurisdiccional válido la sentencia que al rechazar el recurso de apelación deducido por la parte actora, prescinde en su análisis de material probatorio conducente a tal fin."

Citas textuales relevantes agregadas en los considerandos (sobre el informe de la DGR):

"La respuesta a la primera pregunta reza de la siguiente manera: 'Las actas de Deuda ‘N° 622/2019’ y ‘N° 528/2019’ ... se notificaron el día 12/07/2019 por el usuario Brahims'. En la respuesta a la tercera pregunta se consigna lo siguiente: 'El contribuyente realizó la lectura y Apertura de la Documentación 23/10/2019 22:00 hs.'"

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los tres Vocales (doctores Eleonora Rodríguez Campos, Claudia Beatriz Sbdar y Daniel Leiva). No existen votos en disidencia.

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