BOHORQUEZ JOSE ALBERTO c/ LA LUGUENZE S.R.L. s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió demanda por cobro de pesos y reclama indemnizaciones por despido y rubros laborales. La Corte hizo lugar a la casación, declaró nula la sentencia de Cámara por arbitrariedad en la valoración probatoria sobre la recepción del telegrama de despido y la declaración de validez del recibo de liquidación final, y remitió los autos para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
José Alberto Bohorquez.
¿A quién se demanda?
La Luguenze S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por indemnizaciones laborales (indemnización por antigüedad, preaviso, SAC sobre preaviso, haberes octubre 2007, 5 días noviembre 2007, integración del mes de despido, vacaciones proporcionales, SAC proporcional segundo semestre 2007, indemnización art. 2 Ley 25.323, multa art. 9 Ley 25.013, entre otros conceptos).
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el actor, casó totalmente la Sentencia N° 282 de la Cámara del Trabajo de 30/11/2018 y remitió las actuaciones a esa Cámara para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto. Se impusieron las costas de la instancia de casación por el orden causado; se reservó la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es principio en la materia que la parte que elige un medio para cursar una notificación, se hace responsable de su eficacia (cfr. CSJT, 27/4/2010, “Ochoa Atilio y otro vs. All Music S.R.L. y otros s/ Cobro de pesos”, sentencia N° 272). Dicha regla responde a la teoría de los actos propios, y la consecuencia de haber utilizado un medio que no resultó eficaz es que la comunicación se debe considerar inexistente (CSJT, 24/8/2011, “Pérez José Rafael vs. Los Duendes S.R.L. y La Pizzada s/ Cobro de pesos”, sentencia N° 591). Como consecuencia de ello, si se demuestra que la correspondencia remitida no llegó a destino pudiendo haberlo hecho, quien remitió la comunicación debe soportar las consecuencias negativas de la falta de cumplimiento efectivo de la diligencia"
"Los fundamentos brindados por la Cámara resultan insuficientes para tener por recepcionado el telegrama de despido en tanto no logra demostrar razonablemente las circunstancias por la cuales es posible tener por válida la notificación del despido. En ese orden, la sola consideración de la identidad del domicilio indicado en las misivas y en la demanda resulta insuficiente para establecer de qué manera el actor tuvo o pudo tener, de modo razonable, conocimiento del despido frente a la leyenda inserta por el Correo Argentino en el aviso de retorno de la misiva extintiva como 'domicilio inexistente' ... La sentencia de la Cámara no contiene explicación suficiente al respecto a fin de justificar la eficacia del telegrama del 30/10/2007 para producir el efecto extintivo del contrato de trabajo."
"Contrastados los argumentos de la sentencia con las constancias de autos se advierte que la Cámara llegó a la referida conclusión merced a un análisis sesgado y parcial, no integrado o completo, de los elementos de prueba del litigio. Ello es así por cuanto, frente al hecho acabadamente demostrado que el actor percibía sus remuneraciones en forma bancarizada ... y de que le advirtió a la demandada por telegrama de fecha 31/10/2007 ... que había firmado recibos en blanco y que, por tal motivo, debía la empleadora realizar los pagos reclamados ante la Secretaría de Trabajo, mal pudo la Cámara desechar que hubiera mediado, en el caso, un supuesto de firma en blanco, sin hacerse cargo al mismo tiempo, de manera explícita, fundada y suficiente, de las mencionadas circunstancias ... la arbitrariedad se configura cuando la consideración de elementos probatorios pertinentes ha sido injustificadamente omitida en la línea argumental del pronunciamiento cuestionado ..."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue unánime; la Dra. Eleonora Rodríguez Campos preopinó y los Dres. Claudia B. Sbdar y Daniel Leiva adhirieron.
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Leyes que cita
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 25.013Reforma laboral
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