VELAZQUEZ SEGUNDO ANTONIO c/ PRENSA OBRA SOCIAL DE LA ASOCIACION DE PRENSA s/ SUMARISIMO
Conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Civil y Comercial Común N° IV y la Cámara de Documentos y Locaciones Sala III en autos Velázquez Segundo Antonio c/ Prensa Obra Social de la Asociación de Prensa s/ Sumarísimo. La Corte declaró la incompetencia del fuero Documentos y Locaciones, anuló la sentencia de fecha 10/06/2022 y remitió las actuaciones al Juzgado Civil y Comercial Común IV.
¿Quién es el actor?
Velázquez Segundo Antonio (parte actora en el expediente principal).
¿A quién se demanda?
Prensa Obra Social de la Asociación de Prensa (parte demandada en el expediente principal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resolución del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Civil y Comercial Común de la IV Nominación y la Cámara de Documentos y Locaciones Sala III en la causa sumarísima referida.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró la incompetencia por razón de la materia del fuero Documentos y Locaciones para entender en la causa; declaró la nulidad de la sentencia dictada por el Juez de la III Nominación de ese fuero con fecha 10/06/2022 y de los actos posteriores que dependan de ella; y declaró la competencia del fuero Civil y Comercial Común, ordenando remitir los autos al Juzgado Civil y Comercial Común de la IV Nominación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión a resolver ha sido prolijamente reseñada en el dictamen del señor Ministro Fiscal, cuya conclusión esta Corte comparte en concreta referencia a que, atento a los términos de la demanda, la competencia para juzgar el presente caso corresponde al fuero civil y comercial común en virtud de lo dispuesto en el art. 68 inc. 1 de la LOPJ (y art. 71 inc. 3 in fine) conforme viene sosteniendo esta Corte (CSJT, 'Zuleta Noelia Micaela c/Obra Social del Personal de Prensa de Tucumán s/daños y perjuicios', sent. n° 493 del 25/04/2022; 'Pierotti Paola c/ Red de Seguro Médico S.R.L. s/ Sumario (Residual)', sent. n° 817 del 27/06/2022, entre otras)."
"En virtud de ello, corresponde declarar la incompetencia en razón de la materia del fuero documentos y locaciones para entender en la presente causa y consecuentemente la nulidad de la sentencia dictada por el Juez de la III Nominación de ese fuero en fecha 10/06/2022 y de todos aquellos actos posteriores que dependan de ella o sean su consecuencia, y declarar la competencia del fuero civil y comercial común para continuar entendiendo en el caso."
Bloque resolutivo:
"I.- DECLARAR LA INCOMPETENCIA del fuero Documentos y Locaciones para entender en la presente causa. En consecuencia, Declarar la Nulidad de la sentencia dictada por el Juez de la III Nominación de ese fuero en fecha 10/06/2022, y de todos aquellos actos posteriores que dependan de ella o sean su consecuencia.
II.- DECLARAR LA COMPETENCIA del fuero Civil y Comercial Común para intervenir en la presente causa y consecuentemente Remitir los autos al Juzgado Civil y Comercial Común de la IV Nominación, para que continúe el trámite según su estado.
III.- DISPONER que se protocolice el dictamen del señor Ministro Fiscal adjunto a la presente sentencia."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia contiene el voto de la Vocal preopinante (doctora Claudia Beatriz Sbdar) y adhesión de la Vocal doctora Eleonora Rodríguez Campos, sin disidencias relevantes registradas.
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