SWISS MEDICAL S.A. s/ RECURSO DE APELACION
Swiss Medical S.A. impugnó sanción administrativa por supuesta vulneración del trato digno (art. 8 bis LDC) y multa de $150.000. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso de casación y confirmó la sanción por entender que la empresa no ofreció descargo ni pruebas oportunas y que la graduación de la multa no revela arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
Swiss Medical S.A., por su representante legal (recurriente en casación).
¿A quién se demanda?
Dirección de Comercio Interior de la Provincia de Tucumán (acto administrativo impugnado; Secretaría Contravencional y Cámara en lo Civil y Comercial en lo Contencioso).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugna la sentencia que confirmó la resolución administrativa que imputó a Swiss Medical la infracción del artículo 8° bis de la Ley 24.240 (trato digno/prácticas abusivas) y le impuso una multa de $150.000 por no haber garantizado un acompañante terapéutico solicitado para la Sra. Cora Inés Carlino.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó el recurso de casación y confirmó la resolución de la instancia anterior que confirmó la sanción y la multa; impuso costas a la recurrente y reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Viene a conocimiento y resolución de esta Corte, el recurso de casación interpuesto por el representante legal de Swiss Medical S.A., en fecha 05/11/2021, contra la sentencia de la Secretaría Contravencional del Centro Judicial Capital del día 12/10/2021. Por resolución del 20/5/2022 se declaró admisible el recurso. Del informe actuarial de fecha 29/7/2022 surge que no se presentaron las memorias que autoriza el art. 487, segundo párrafo, CPP."
"El recurrente plantea en lo sustancial ... que no se acreditó ni se fundamentó el incumplimiento a la Ley de Defensa del Consumidor por parte de la denunciada. También que quedó afectado el principio de congruencia ... y que 'la sentencia nada dijo sobre los agravios sostenidos por mi mandante respecto de la improcedencia de la prestación solicitada'. Un repaso de las actuaciones aportará claridad para dar respuesta a la impugnación."
"En fecha 14/03/2019 la Dirección de Comercio Interior emitió la resolución administrativa del caso, imponiendo una multa de 150 mil pesos a la denunciada por haber incumplido el art. 8° bis de la LDC. Allí resaltó que 'la sumariada no formuló ninguna propuesta, ni realizó ningún otro acto para poner fin al conflicto suscitado -fs. 24-, demostrando de esta manera una actitud evasiva y dilatoria, lo cual se traduce en una conducta disvaliosa y reñida con la buena fe que es dable exigirle, configurando ello un trato indigno'."
"La compulsa recién realizada deja totalmente evidenciado que, contrariamente a lo señalado por la recurrente, las razones que motivaron el incumplimiento quedaron suficiente y expresamente expuestas en la sentencia, pues, como se dijo recién, se valoró la denuncia y la prueba acompañada por el hijo de la paciente, la actitud asumida por Swiss Medical en la etapa conciliatoria y la falta de presentación de descargo y pruebas que respalden la actitud asumida. A su vez, se explicó que todo ello se realizó bajo la guía del principio de las cargas probatorias dinámicas."
"Por otra parte, en cuanto a la supuesta afectación del principio de congruencia no se observa inconsistencia alguna allí pues debe recordarse que el art. 15 de la Ley 8365 faculta a la autoridad de contralor a imputar cargos, finalizada la instancia conciliatoria y 'si se advierte alguna presunta infracción'. Todo ello más allá de lo que pueda haber consignado inicialmente el consumidor en su denuncia."
"Por lo expuesto los agravios se rechazan."
(Voto de los Dres. Estofán y Posse: "Estando conforme con los fundamentos dados por el señor Vocal preopinante doctor Daniel Leiva, sobre las cuestiones propuestas, vota en igual sentido.")
Bloque resolutivo final:
"I.- NO HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por el representante legal de Swiss Medical S.A., en fecha 05/11/2021, contra la sentencia de la Secretaría Contravencional del Centro Judicial Capital del día 12/10/2021, conforme lo considerado.
II.- COSTAS, como se consideran.
III.- RESERVAR pronunciamiento, sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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