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Tribunal Superior

CARNICER MICHAEL c/ ESCOLARES S.R.L. Y OTRO s/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo por tres cheques rechazados por falta de fondos. La Corte Provincial rechazó el recurso de casación de la demandada y confirmó que la pericia caligráfica que sólo demuestra que la firma no corresponde a la representante legal no alcanza para destruir la presunción de legitimidad del título sin probar que la firma no correspondía a persona autorizada en el banco.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
10701/19
Cobro ejecutivo Cheques rechazados Excepcion de falsedad material Pericia caligrafica Comunicacion a 6725 (bcra) Presuncion de legitimidad del titulo ejecutivo Carga de la prueba sobre autorizados bancarios Costas Ejecucion cambiaria Escolares s.r.l.

¿Quién es el actor?

Michael Daniel Carnicer.

¿A quién se demanda?

Escolares S.R.L. y Balverde S.R.L. (codemandada Balverde no se apersonó).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por tres cheques librados contra la cuenta corriente de Escolares SRL por $309.301; $85.000; $85.000 (total indicado en la Cámara $479.311) rechazados por falta de fondos.

¿Qué se resolvió?

La Corte NO HACE LUGAR al recurso de casación de la demandada y confirmó la decisión de la Cámara que hizo lugar al recurso de apelación del actor, revocó la sentencia de grado que había hecho lugar a la excepción de falsedad material y ordenó proseguir la ejecución. Costas de la instancia a la recurrente vencida; regulación de honorarios reservada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De los términos del pronunciamiento impugnado surge que la Cámara expuso diversos fundamentos que no fueron rebatidos por la crítica recursiva. Así, el Tribunal consideró que, dado el rechazo por falta de fondos, en el caso se presume que lo ha librado el titular por intermedio de la persona física autorizada para ello ante el banco girado. Argumentó que ello era así 'en tanto la Comunicación ‘A’ 6725, de Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria B.C.R.A. en su punto 1.3.2.6. faculta a firmar cheques no sólo a las autoridades de la persona jurídica, sino también a los autorizados, respecto de los que deberán cumplimentarse los requisitos establecidos para las personas humanas (punto 1.3.1.)'. Sostuvo que 'el cuestionamiento debió apuntar y probar que las firmas libradoras no se corresponden con la de las personas autorizadas en la entidad bancaria, requiriendo informes y registros en su caso, pero como vimos la excepcionante se ha limitado a requerir el confronte de las firmas de su representante legal, sin aportar ninguna otra prueba adicional en pos de acreditar que la peritada era la única firma autorizada en el banco girado, por lo que las conclusiones periciales no alcanzan para dotar de convicción y certeza a los argumentos defensivos opuestos'."

"Por esos motivos, corresponde No Hacer Lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Civil en Documentos y Locaciones del 25/3/2022."

(Votos de la Dra. Claudia Beatriz Sbdar —preopinante— y adhesiones de los Dres. Daniel Leiva y Daniel Oscar Posse; bloque dispositivo: "I.- NO HACER LUGAR al recurso de casación... II.- COSTAS... III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad.")

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