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Tribunal Superior

MEDINA BENJAMIN PROSPERO c/ EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN S.A. (EDET S.A.) s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó a EDET S.A. por daños y perjuicios derivados de una descarga eléctrica que le ocasionó amputación parcial y secuelas. La Corte de Tucumán hizo lugar parcial al recurso de casación de la actora, anuló la reducción del monto por daño moral dispuesta por la Cámara y ordenó que se dicte nuevo pronunciamiento motivado sobre ese punto; rechazó el recurso de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
194/11
Responsabilidad por riesgo Energia electrica Dano moral Incapacidad sobreviniente Renta capitalizada Carga de la prueba Nexo causal Motivacion judicial Casacion provincial Remision para nuevo pronunciamiento.

¿Quién es el actor?

Medina Benjamín Próspero (representado por su apoderado).

¿A quién se demanda?

Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios (daño moral, incapacidad sobreviniente y otras partidas) derivados de una descarga eléctrica ocurrida el 19/5/2009 que produjo amputación parcial de dedos del pie izquierdo y lesiones.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó el recurso de casación interpuesto por EDET S.A. y hizo lugar al recurso de casación de la actora, anulando parcialmente la sentencia de la Cámara en cuanto redujo el rubro daño moral; remitió las actuaciones para que el tribunal de alzada dicte un nuevo pronunciamiento motivado sobre la cuantificación del daño moral. Se impusieron las costas conforme lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia de segunda instancia que disminuye la cuantificación del daño moral sin dar fundamentos suficientes y válidos para ello. Los autos deben volver al Tribunal interviniente a fin de que, por intermedio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento sobre el punto."

"Por consiguiente, hace lugar parcialmente al recurso en examen, y modifica únicamente el ap. I de la dispositiva contenida en el pronunciamiento apelado, disponiendo que el reclamo a título de daño moral progresa por la suma de $400.000.- (pesos cuatrocientos mil), a la fecha del pronunciamiento apelado, a la que se suman los intereses conforme a la tasa y demás modalidades de cálculo establecidas en la anterior instancia."

Bloque dispositivo final:

"I.- NO HACER LUGAR al recurso de casación articulado por el apoderado de la empresa demandada... II.- HACER LUGAR al recurso de casación articulado por el apoderado de la parte actora, y en consecuencia, ANULAR PARCIALMENTE la sentencia de la Sala I de la Excma. Cámara Civil y Comercial Común de fecha 3 de mayo de 2022, conforme a la doctrina legal enunciada, debiendo los autos volver al Tribunal interviniente para que, a los efectos de quienes corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento en el punto."

Citas textuales importantes incorporadas arriba; no hubo disidencias (votos coincidentes).

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