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Tribunal Superior

BOGGO FABIAN DOMINGO c/ SANTIAGO SALVATIERRA Y COMPAñIA s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Los cesionarios promovieron demanda de prescripción adquisitiva sobre inmueble en Av. Brígido Terán N° 565. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Emilio Salazar y confirmó la valoración de la Cámara que hizo lugar a la apelación y declaró la prescripción adquisitiva con fecha de adquisición el 24/2/1984.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2094/13
Prescripcion adquisitiva Registro inmobiliario Titularidad registral Interversion de titulo Valoracion probatoria Inadmisibilidad Casacion Cesionarios Av. brigido teran 565 Costas

¿Quién es el actor?

Cesionarios de Fabián Domingo Boggo (Silvia Noelia Mirolli Lombardo y Juan Martín Mirolli Lombardo).

¿A quién se demanda?

Santiago Salvatierra y Compañía y/o quien o quienes resulten titulares de dominio; recurrente en casación: Emilio Ángel Salazar.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva del inmueble ubicado en Av. Brígido Terán N° 565, San Miguel de Tucumán (padrón 35.734).

¿Qué se resolvió?

La Cámara de segunda instancia hizo lugar al recurso de apelación y declaró procedente la demanda por prescripción adquisitiva promovida por los cesionarios, ordenando oficio al Registro Inmobiliario y estableciendo como fecha de adquisición el 24/02/1984. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Emilio Salazar, imponiéndole las costas de la instancia extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"se resuelve: hacer lugar al recurso de apelación deducido por los cesionarios (de Fabián Domingo Boggo) Silvia Noelia Mirolli Lombardo y Juan Martín Mirolli Lombardo, en contra de la sentencia N ° 711 de fecha 17 de diciembre de 2018 dictada por el señor Juez Civil y Comercial Común de la VIIª Nominación. Asimismo se hizo lugar a la demanda por prescripción adquisitiva promovida por Silvia Noelia Mirolli Lombardo y Juan Martín Mirolli Lombardo (cesionarios de Fabián Domingo Boggo) en contra de Santiago Salvatierra y Compañía y/o quien o quienes resulten titulares de dominio del inmueble ubicado en Av. Brígido Terán N° 565 de San Miguel de Tucumán. A tales fines se ordenó se libre oficio al Registro Inmobiliario de la Provincia a los fines que tome razón de la sentencia, y se estableció la fecha de adquisición el día 24 de febrero de 1984 correspondiente a una escritura de emancipación de fs.231."

"Resulta incontrastable que la Sra.Orquera no es la titular registral, conforme el informe del respectivo registro que obra en autos, y que la escritura de venta supuesta alegada por la demandada no ha sido inscripta, por lo que no luce como titular registral... No existe una sola prueba de la registración como titular dominial de la Sra.Rosa Orquera... Solo existen manifestaciones, pero no hay elementos de prueba objetivo que así lo determinen."

"En virtud de todo lo expuesto, corresponde desestimar todos los agravios impetrados, en tanto no llegan a conformar una crítica razonada, ni media una relación completa de los puntos materia de agravio; por lo que el recurso de casación interpuesto no supera el test de admisibilidad, en los términos exigidos por el art. 751 procesal. Las costas de la instancia extraordinaria se imponen a la recurrente vencida, en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 105 primera parte del CPCCT)."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia de la Corte fue unánime en declarar inadmisible el recurso de casación (votos de Leiva, Estofán y Posse). En la instancia de apelación hubo disidencia de la Dra. Amenábar, que proponía confirmar la sentencia de primera instancia por entender que no se había probado la interversión del título y que correspondía aplicar el art. 3410 (tesis en disidencia en la cámara, no adoptada por la mayoría).

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