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Tribunal Superior

LEZCANO JUAN CARLOS Y OTRO c/ E.D.E.T. S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores (Lezcano Juan Carlos y otro) reclamaron daños y perjuicios por la muerte de Lautaro Gabriel Lezcano Muñoz atribuida a una descarga del tendido eléctrico. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán confirmó la mayor parte de la condena contra EDET S.A. por la ubicación a baja altura del tendido y sólo casó parcialmente la imposición de costas de la apelación, disponiendo costas por el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
368/13
Responsabilidad civil Electricidad Cosa riesgosa Art. 1113 cod. civ. Culpa de la victima Perdida de chance Dano moral Costas por el orden causado Casacion Edet s.a.

¿Quién es el actor?

Lezcano Juan Carlos y otro (padres del fallecido Lautaro Gabriel Lezcano Muñoz).

¿A quién se demanda?

E.D.E.T. S.A. (empresa distribuidora de energía); además intervinieron aseguradora Allianz Argentina y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por la muerte de Lautaro Lezcano Muñoz a raíz de una descarga eléctrica; rubros incluidos lucro cesante (pérdida de chance), daño moral, entre otros.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó en lo sustancial los agravios de la demandada relativos a la responsabilidad (confirma que la responsabilidad recae en EDET S.A. conforme art. 1113 Cód. Civ.) y respecto de la cuantificación del rubro “pérdida de chance” (ratificó fórmula y tasa inferida 4% por 24,38 años que llevó a $1.534.981,01 de lucro cesante). En forma parcial hizo lugar al recurso en cuanto a la imposición de las costas de la apelación promovida por el actor: casó ese punto y dispuso "COSTAS por el orden causado (art. 105 inc. 1° CPCC)". Distribuyó además las costas de la casación entre las partes (demandado afronta sus propias y 90% de las del actor; actor 10% de las propias).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso traído a estudio, la Cámara consideró incontrovertido el hecho de que Lautaro Gabriel Lezcano Muñoz recibió una descarga de un cable del tendido eléctrico de propiedad de EDET S.A. que le ocasionó la muerte. En tal orden consideró que la controversia encuadra en las previsiones normativas del art. 1113 del Cód. Civ., en tanto la electricidad es una cosa riesgosa y la generación, transporte y distribución de energía eléctrica constituye una actividad riesgosa."

"Con este enfoque interpreta que la prueba informativa aportada por EDET SA referida a la falta de licencia para conducir el tractor por parte de la víctima (fs. 328) es insuficiente para acreditar de manera alguna que el actor haya sido el causante del fatídico accidente, por lo que desestima el recurso interpuesto por la demandada en relación a la responsabilidad en la producción del hecho dañoso."

"No alcanza solamente con marcar la configuración de una falta, por más grave que ésta sea, por parte de la víctima (...) sino que a los fines de la configuración de la eximente de responsabilidad de marras, es menester que dicha conducta culposa haya sido la razón productora del perjuicio. Sobre el particular, se enseña en doctrina que el hecho de la víctima debe, necesariamente, haber sido causa adecuada y exclusiva del daño (hecho exclusivo del damnificado) o concausa de éste..."

"Vulnera el régimen normativo de la imposición de las costas procesales (arts. 105, 107, 109 y 110 del CPCC) la sentencia que al decidir un recurso de apelación carga las costas al vencedor en base a una causal no prevista legalmente", dictándose como sustitutiva al punto IV resolutivo lo siguiente: "IV.- COSTAS por el orden causado (art. 105 inc. 1° CPCC)".

(No hubo votos en disidencia; el acuerdo fue conforme a los votos citados en el texto: Estofán, Posse y Leiva).

Montos y fechas relevantes: Sentencia de Cámara recurrida 12/04/2022; declaración de admisibilidad 24/05/2022; firma digital de la actora el 25/04/2023. Monto referido para lucro cesante: $1.534.981,01 (pérdida de chance calculada con tasa 4% por 24,38 años).

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