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Tribunal Superior

FUCILIERI NADIA GISELLA s/ HOMICIDIO AGRAVADO. INCIDENTE DE CESE DE PRISION PREVENTIVA INTERPUESTA POR LA DEFENSA TECNICA DE LA IMPUTADA

La defensa de Nadia Gisella Fucilieri impugnó la prórroga de prisión preventiva dictada por la Cámara Penal Conclusional. La Corte Suprema de Justicia declaró abstracto el recurso de casación y, por tanto, no examinó el fondo por haberse extinguido el interés litigioso al cesar la cautelar cuestionada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
61978/2017-L3
Prision preventiva Casacion Abstraccion del recurso Interes litigioso Art. 40 cpcct Penal Prorroga de cautelar Doble homicidio Suspension del objeto Admisibilidad

¿Quién es el actor?

Doctor Gustavo Morales en representación de la imputada Nadia Gisella Fucilieri (defensa).

¿A quién se demanda?

Sala I de la Cámara Penal Conclusional (resolución recurrida) / Ministerio Público en cuanto promovió la prórroga.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la resolución de la Cámara Penal Conclusional de fecha 10/5/2022 que hizo lugar a la prórroga de la prisión preventiva de la imputada por seis (06) meses, hasta el 15/10/2022.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró abstracto el tratamiento y resolución del recurso de casación por haber cesado el interés actual, por lo que no se pronunció sobre el fondo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Párrafos reproducidos textualmente desde la sentencia (se incluyen los extractos más relevantes tal como los redactó el tribunal):

"De lo dicho se desprende claramente que el planteo recursivo apuntado a atacar la prisión preventiva de la encartada carece de todo interés actual, en atención a que han cesado los efectos de la cautelar cuestionada. Es importante destacar que en razón del espíritu de lo dispuesto por el art. 40 del CPCCT -aplicable al fuero penal en virtud del art. 4 del CPPT- las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de su dictado, aunque fueren sobrevinientes. Así lo ha sostenido esta Corte en reiterados fallos (sentencias N° 373 del 22/5/2001; N° 483 del 05/6/1999; N° 961 del 23/12/1998; N° 876 del 05/11/1997; N° 679 del 01/11/1994; N° 534 del 31/8/1994; N° 20 del 24/02/1994)."

"Y en virtud ello, le está vedado al tribunal de revisión expedirse sobre planteos que devinieron abstractos, porque el pronunciamiento recursivo resultaría inoficioso al no decidir sobre un interés o conflicto litigioso actual, como sería el caso de autos donde ya no existe el estado de prisión preventiva que se cuestiona. En consecuencia, al haber devenido abstracto el planteo incoado en el recurso, corresponde que así se lo declare, no resultando admisible expedirse sobre el fondo del mismo."

Bloque dispositivo final (textual):

"DECLARAR ABSTRACTO el tratamiento y resolución del recurso de casación interpuesto por el doctor Gustavo Morales, en representación de la imputada Nadia Gisella Fucilieri, contra la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara Penal Conclusional del 10 de mayo de 2022, de acuerdo a lo considerado."

Contexto procesal relevante: previamente la imputada había sido condenada por la Cámara Penal Conclusional -Sala I- con fecha 15/10/2021 a prisión perpetua por doble homicidio agravado; la Corte había intervenido en otras instancias (se cita sentencia Nº 376 del 19/4/2023 que desestimó recurso extraordinario federal relacionado), lo que determinó que la prórroga de preventiva discutida ya no tuviera actualidad.

¿Cómo votaron los jueces?

Resolución unánime; los Dres. Posse, Leiva y Sbdar adhirieron al fundamento de que el recurso devino abstracto.

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