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Tribunal Superior

CERVIñO HUGO VALERIANO s/ QUIEBRA DECLARADA

El Banco de la Nación Argentina promovió incidente de verificación tardía para incorporar crédito al pasivo de la quiebra. La Corte declaró inadmisible su recurso de casación por incumplimiento de la Acordada n.º 1498/18 y confirmó que la pretensión resulta incompatible con la cosa juzgada derivada de la sentencia verificatoria (arts. 36 y 37 LCQ).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4041/98-I12
Banco de la nacion argentina Incidente de verificacion tardia Quiebra Ley 24.522 Articulo 36 Articulo 37 Articulo 56 Cosa juzgada Acordada 1498/18 Inadmisibilidad de casacion

¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina S.A. (incidentista).

¿A quién se demanda?

Expediente principal relativo a la quiebra de Cerviño Hugo Valeriano; también interviniente la Sindicatura y el fallido.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de verificación tardía del crédito del BNA para su admisión al pasivo falencial (art. 56 Ley 24.522).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el BNA contra la sentencia de fecha 23/08/2022 de la Cámara que confirmó la resolución de primera instancia que rechazó el incidente de verificación tardía. Se impusieron costas a la parte recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- Ingresando al examen de admisibilidad del remedio articulado, el mismo resulta inadmisible, al no cumplir con las formalidades exigidas por la Acordada n° 1498/18, dictada por esta Corte en fecha 17/12/2018, que reglamenta la extensión que debe cumplir el escrito de presentación del recurso de casación, la que rige para aquellos que se interpongan a partir del 01/04/2019 (cf. Acordada n° 126/19 - B.O. de fecha 12/03/2019-). En efecto, el recurso en estudio supera la cantidad máxima de renglones permitida por la citada normativa (cf. acápite 1°, Acordada n° 1498/18), al contener una extensión mayor de 26 renglones por página. No se advierte, en la especie, que la cuestión debatida involucre un serio riesgo para la vigencia de garantías constitucionales y convencionales."

"En tal escenario, y contrariamente a lo sostenido por el impugnante, lo decidido y argumentado por las Sentenciantes de Cámara se comparte (la imposibilidad legal del BNA de incorporarse al pasivo de la quiebra por verificación tardía, bajo el argumento de que el mismo crédito fue declarado inadmisible en el concurso preventivo fracasado, por medio de la sentencia del art. 36 LCQ y que su parte no inició el incidente de revisión previsto por el art. 37 LCO), por resultar ajustado al sistema verificatorio de insinuación de créditos al pasivo concursal y recursivo sobre el cual se cimienta y estructura la Ley 24.522."

"Es que, conforme fuera resuelto con acierto, el art. 32 de la LCQ prevé que todos los acreedores por causa o título anterior a la presentación y sus garantes deben formular al síndico el pedido de verificación de sus créditos... Tal decisión, a su vez, puede ser revisada a petición del interesado, dentro de los 20 días siguientes, transcurridos los cuales, sin haber sido cuestionada, queda firme y produce las consecuencias jurídicas de la cosa juzgada, salvo dolo (art. 37 LCQ). Y el art. 56 de la LCQ regula la verificación tardía... 'se han diseñado vías procesales alternativas; de suerte que si se ha elegido una, no cabe, luego, acudirse sin más a la otra para discutir la misma cuestión'."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los vocales Leiva, Estofán y Posse; no hubo disidencias.

Leyes que cita

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