TELECOM PERSONAL S.A. s/ SU DENUNCIA (DENUNCIANTE: MULER GERMAN ESTEBAN)
Telecom Argentina S.A. impugnó la resolución de la Secretaría Contravencional que confirmó la sanción dictada por la Dirección de Comercio Interior por una denuncia de consumidor. La Corte rechazó el recurso de casación y sostuvo que la acción administrativa de consumo no estaba prescripta, aplicando el art. 50 de la Ley de Defensa del Consumidor (texto según Ley Nº 26.361 y, subsidiariamente, el art. 2560 del Cód. Civ. y Com.) y que la interposición de las actuaciones administrativas interrumpió el cómputo prescriptivo hasta la firmeza de la resolución.
¿Quién es el actor?
TELECOM ARGENTINA S.A. (continuadora de Telecom Personal S.A.), por intermedio del Dr. Nicolás Molina (recurso de casación).
¿A quién se demanda?
Secretaría Contravencional / Dirección de Comercio Interior de la Provincia de Tucumán (impugnación de resolución que confirmó sanción administrativa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se atacó la resolución del 17/10/2022 que confirmó la Resolución N° 2846-311-DCI-17 de fecha 01/09/2017; se alegó prescripción de la acción penal/administrativa, incompetencia de la DCI por materia (invocando ENACOM), violación del principio non bis in ídem por reclamo anterior ante ENACOM, omisión de valoración probatoria y nulidad del proceso por arbitrariedad.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el planteo de prescripción y se rechazó el recurso de casación; se impusieron las costas a la parte vencida y se protocolizó el dictamen del Fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurrente plantea, en lo sustancial, que la acción está prescripta en virtud de las normas que cita del Código Penal, a las que entiende aplicables al supuesto de autos, por considerar que el caso no encuentra solución legal en las normas del derecho civil. Antes que todo, no puede omitirse observar que, de las propias constancias de autos surge (de manera no controvertida), que el hecho que motivó el procedimiento administrativo ocurrió antes del 01/08/2015, fecha en la cual comenzó a regir el vigente Cód. Civ. y Com. y, consecuentemente, también el actual art. 50 de la LDC."
"Frente a ello, al no contener ni el art. 50 LDC (texto según Ley Nº 26.994) ni la Ley Nº 8.365 una previsión específica sobre el plazo de prescripción aplicable a las acciones administrativas de consumo, se torna necesario recurrir al Cód. Civ. y Com., más concretamente a su art. 2560, en donde se consigna el término genérico para aquellas situaciones sin regulación especial o local. La acción administrativa de la Dirección de Comercio Interior (DCI) prescribe entonces a los cinco años cuando esté regida por la normativa emanada de la Ley Nº 26.994."
"De lo expuesto surge de modo evidente que las actuaciones administrativas iniciadas por la Dirección de Comercio Interior en fecha 06/3/2015 dejaron además configurada la causal de interrupción de la prescripción prevista en el citado art. 50 de la LDC (texto según Ley Nº 26.361), proyectándose sus efectos hasta el momento en el cual la decisión administrativa allí tomada quede eventualmente firme. Ello también conduce inevitablemente a negar que la acción administrativa hoy estudiada haya estado prescripta como erróneamente alega la recurrente."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Posse (preopinante), Estofán y Leiva votaron en idéntico sentido; el acuerdo resolutivo del tribunal negó lugar al recurso.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.361Defensa del consumidor
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