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Tribunal Superior

ANZE CARLA ESTELA s/ PARTIDAS

Se ventiló un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados por las partidas en autos “Anze Carla Estela s/ Partidas”. La Corte declaró la competencia del fuero en Familia y Sucesiones del Centro Judicial de Concepción, y ordenó protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 01/3/2023.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
638/22
Conflicto negativo de competencia Familia y sucesiones Competencia Concepcion Protocolizar dictamen Ministerio publico fiscal Partidas Jurisdiccion Incidente Competencia judicial.

¿Quién es el actor?

Conflicto suscitado entre el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la IIIª Nominación y el Juzgado Civil y Comercial Común de la IIª Nominación, ambos del Centro Judicial de Concepción, en autos “Anze Carla Estela s/ Partidas”.

¿A quién se demanda?

No aplica en sentido tradicional; se trata de conflicto negativo de competencia entre ambos órganos jurisdiccionales mencionados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación de la competencia para entender en la causa referida (conflicto negativo de competencia).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del fuero en Familia y Sucesiones del Centro Judicial de Concepción para continuar entendiendo en la presente causa y se dispuso protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 01/3/2023.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en los autos de la referencia se ha producido un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la IIIª Nominación, y el Juzgado Civil y Comercial Común de la IIª Nominación, ambos del Centro Judicial de Concepción."

"Lo relativo a la competencia ha sido objeto de un adecuado tratamiento por parte del Ministerio Público Fiscal en su dictamen de fecha 01/3/2023, cuyos fundamentos que esta Corte comparte y a los cuales remite por razones de brevedad."

Bloque dispositivo:

"I.- DECLARAR LA COMPETENCIA del fuero en Familia y Sucesiones del Centro Judicial de Concepción para continuar entendiendo en la presente causa.

II.- DISPONER que se protocolice a la presente sentencia el dictamen emitido por el Ministro Público Fiscal de fecha 01/3/2023.

HÁGASE SABER."

(No se consignan votos en disidencia ni apartados contrapuestos en el texto suministrado.)

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