ROSSI BRUNO c/ BANCO GALICIA Y BUENOS AIRES SAU s/ COBRO DE PESOS
La parte actora interpuso queja contra la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación en la causa “Rossi Bruno vs. Banco Galicia y Buenos Aires SAU s/ Cobro de pesos”. La Corte declaró inadmisible la queja por omisión de documentación exigida por el art. 140 CPL (falta del cargo digital y demás instrumentos que acrediten la tempestividad), confirmando la inadmisibilidad por mayoría.
¿Quién es el actor?
Rossi Bruno (parte actora).
¿A quién se demanda?
Banco Galicia y Buenos Aires SAU.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (proceso laboral).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.-La parte actora en autos, plantea recurso de queja contra la resolución de la Sentencia de la Cámara del Trabajo, Sala VI del 02/03/2023, que declaró inadmisible el recurso de casación deducido por dicha parte contra la sentencia N° 272 dictada el 21 de diciembre de 2022 de ese mismo Tribunal. Mediante este último pronunciamiento, la Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia N° 253 dictada el 5 de septiembre de 2022 por el Juzgado del Trabajo de la VIIª Nominación."
"II.- De acuerdo a las constancias del sistema informático SAE la recurrente presentó la queja el día 08/03/2023 -siendo depositada la cédula de notificación de la sentencia denegatoria de la casación el 03/03/2023-, pero no se acompañaron la totalidad de las copias de los instrumentos que el artículo 140 del Código Procesal Laboral -en adelante, CPL- manda adjuntar al recurso de queja por casación denegada."
"El mencionado artículo 140 del CPL exige que el recurrente acompañe con el escrito de interposición del recurso, toda aquella documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del artículo 132 del CPL. A su turno, esta última norma dispone que el recurso de casación sea interpuesto dentro de los 5 días de notificada la sentencia ante el tribunal que la dictó."
"En el caso que nos ocupa, no se acompañó el cargo digital del recurso de casación deducido. La omisión señalada no permite tener por acreditada la fecha en que fue planteado el recurso de casación de la actora a fin de analizar si ha sido interpuesto en tiempo oportuno. En consecuencia, este Tribunal se encuentra impedido de verificar tal circunstancia, por incumplimiento de la exigencia impuesta por el artículo 140 del CPL."
"En consecuencia, el recurso de queja en examen resulta inadmisible."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Eleonora Rodríguez Campos y Claudia Beatriz Sbdar votaron por la inadmisibilidad; el Dr. Daniel Oscar Leiva adhirió a la inadmisibilidad y añadió que tampoco se cumple el requisito de definitividad ni se justifica gravedad institucional. El acuerdo final declara la queja inadmisible y ordena protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal.
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