TORTI FABRICIO GABRIEL c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
La parte demandada interpuso recurso de queja por denegatoria de casación contra la decisión que declaró inadmisible el recurso de casación en causa por cobro de pesos. El Tribunal declaró inadmisible la queja por falta de aportes formales exigidos (copias previstas en el art. 140 CPL) y ordenó la devolución de las actuaciones al origen.
¿Quién es el actor?
Parte demandada en autos: Citytech S.A. (recurrente que promueve la queja).
¿A quién se demanda?
Actor originario en autos: Torti Fabricio Gabriel (parte contraria en la causa principal "s/ Cobro de pesos").
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna por queja la denegatoria del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo (litigio originario: cobro de pesos).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada por haber omitido la recurrente acompañar la totalidad de las copias exigidas por el artículo 140 del CPL, y se dispuso la devolución de las actuaciones a su origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.- En orden a la admisibilidad del recurso de queja intentado, corresponde expresar que la recurrente omitió acompañar la totalidad de las copias exigidas por el artículo 140 del CPL, por lo que ni siquiera es posible determinar si el recurso de queja fue deducido en término, ni examinar el cumplimiento de ningún requisito de admisibilidad del recurso de casación.
La queja constituye la vía recursiva específica para que esta Corte se expida, exclusiva y excluyentemente, sobre la admisibilidad del recurso de casación, por lo que el examen de admisibilidad de la queja implica necesariamente la verificación de la concurrencia de los requisitos formales de admisibilidad del recurso de casación; y la imposibilidad de efectuar esta última valoración obsta, lógicamente, la admisión de la queja directa.
Este Tribunal Cimero, reiteradamente, ha sostenido que “Cuando el recurso directo se interpone por denegatoria de la casación, es menester acompañar copia de todas las piezas necesarias del proceso a fin de que pueda resolver ‘de plano’ la queja intentada” (CSJT, sentencia Nº 1.298 de fecha 18-12-2.008, “Xamena, María Eugenia vs. Albornoz Erika Noelia y otro s/ Cobro ejecutivo de alquileres”); así como que la resolución del recurso de queja debe realizarse de plano, sin sustanciación previa, y sobre la base de las constancias obrantes en actuados separados de los autos principales (conf. CSJT, sentencia Nº 843 de fecha 04-11-1.999, “Ojeda, Ramón Luis vs. Azucarera Juan Manuel Terán S.A. Ingenio Santa Bárbara s/ Indemnización por enfermedad accidente”; entre muchas otras).
Lo expuesto basta para concluir que el recurso de queja de marras es inadmisible."
Y del dispositivo:
"I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja por casación denegada planteado por la parte demandada contra la sentencia de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo del 30 de noviembre de 2.022; por lo considerado.
II.- DISPONER la devolución de las actuaciones a su origen."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución se encuentra firmada por los magistrados que integran el Tribunal; no constan votos en disidencia en el dispositivo.
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