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Tribunal Superior

CARDOSO PAULA c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió demanda por cobro de pesos contra Citytech S.A. La Corte declaró inadmisible la queja por casación denegada por la demandada por omisión de piezas esenciales (cédula de notificación, escrito de casación, constancia de presentación y acreditación del afianzamiento) exigidas por el art. 140 del CPL.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1420/20-Q1
Recurso de queja Casacion denegada Inadmisibilidad Art. 140 cpl Art. 132 cpl Afianzamiento Notificacion Cobro de pesos Derecho laboral Camara de apelacion del trabajo

¿Quién es el actor?

Cardoso Paula.

¿A quién se demanda?

Citytech S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos.

¿Qué se resolvió?

Declarar inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 16/02/2023. (Resolución firmada en mayo de 2023.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el marco del juicio de admisibilidad del recurso de queja, se observa que la recurrente omitió adjuntar copia de la cédula de notificación en su domicilio real, o diligencia de notificación personal en el expediente, de la sentencia contra la cual dedujo recurso de casación, así como del escrito de casación y de la constancia de fecha y hora de su presentación, y de la documentación que acredite el cumplimiento del afianzamiento, recaudos exigidos por el art. 140 del CPL en cuanto dispone que con la queja debe acompañarse -entre otra documentación- copia del escrito de interposición del recurso y documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del artículo 132."

"Estas piezas procesales omitidas resultaban imprescindibles para que esta Corte, como tribunal del recurso, pudiese verificar los requisitos de admisibilidad de la casación. Este Tribunal ha sostenido reiteradamente que 'el artículo 141 del Código Procesal Laboral de Tucumán exige que el recurrente acompañe con el escrito de interposición de la queja, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del art. 132. A su turno, esta última norma menciona entre aquellos que el recurso de casación debe interponerse dentro de los cinco días de notificada la sentencia ante el tribunal que la dictó. Es por ello que, a los fines de la admisibilidad de la queja articulada, deben encontrarse acompañados en autos todos los instrumentos que permitan discernir acerca de la tempestividad del remedio casatorio planteado, teniendo en cuenta que la resolución de aquel recurso debe realizarse de plano, sin sustanciación previa, y en base a las constancias obrantes en actuados separados de los autos principales' (CSJT, 'Lizárraga, Armando Manuel vs. Kadima y/o Ricardo Armando Bach s/ Cobros', sentencia Nº 297 del 27/4/2005)."

"Por lo expuesto, no encontrándose cumplidos los requisitos de admisibilidad de la queja previstos por el art. 140 del CPL, corresponde Declarar Inadmisible el recurso de queja por casación denegada deducido en autos. Atento a lo resuelto, deviene inoficioso el análisis de los restantes requisitos de admisibilidad de la queja."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece en el dispositivo final que declara inadmisible la queja; no consta disidencia en el texto analizado. Firmas digitales registradas: Claudia Maria Forte (18/05/2023), Eleonora Rodríguez Campos (17/05/2023), Claudia Beatriz Sbdar (16/05/2023), Daniel Leiva (16/05/2023).

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