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Tribunal Superior

CARABAJAL MARIA DE LAS MERCEDES c/ . CABRERA GABRIELA PAOLA s/ COBRO DE PESOS

La actora demandó por despido directo por abandono de trabajo en contexto de ASPO durante la pandemia. La Corte hizo lugar a la casación por omisión de la Cámara al no resolver la cuestión controversia sobre la obligación del empleador de proveer autorización para circular, y casó la sentencia para que la Cámara dicte nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1408/20
Despido directo Abandono de trabajo Aspo Autorizacion para circular Dnu 297/20 Principio de congruencia Arbitrariedad de la sentencia Casacion Trabajo domestico/servicios de cuidado Remision a camara.

¿Quién es el actor?

Carabajal María de las Mercedes (trabajadora).

¿A quién se demanda?

Cabrera Gabriela Paola (empleadora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Invalidez del despido directo por abandono de trabajo (art. 244 LCT) y consecuente cobro de pesos; se alega que la actora estaba dispensada de concurrir por ASPO y que la empleadora no gestionó autorización para su circulación.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la actora, declaró nula por arbitrariedad la sentencia de la Cámara (sent. n° 202 del 16/9/2022) por omisión en cuanto a una cuestión controvertida y conducente al fallo (la necesidad/obligación del empleador de proveer autorización de circulación), casó el pronunciamiento y remitió los autos a la Cámara para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Queda claro, de la reseña expuesta, que el planteo de la actora sobre la necesidad de contar con autorización para circular provista por el empleador constituyó una cuestión controvertida entre las partes y por ende exigía un pronunciamiento expreso del órgano judicial interviniente a la luz de las disposiciones legales aplicables, entre ellas, y sin que ello implique adelantar juicio alguno sobre la procedencia del planteo en sí, la Resolución N° 219/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de fecha 20/3/20 y la Resolución N° 48/20 del Ministerio del Interior de fecha 29/3/20, ambas reglamentarias del DNU N° 297/20.

La sola lectura de la sentencia atacada torna evidente la omisión denunciada por la actora, circunstancia que determina la procedencia del recurso por este déficit. En efecto, el examen de los argumentos de la decisión impugnada (reseñados en el punto 3) evidencia que la Cámara no se hizo cargo del planteo concerniente a la necesidad de proveer a la empleada con una autorización para circular, invocado por esta última en la demanda, negado en la contestación y reiterado en la expresión de agravios, desentendiéndose la Cámara por completo de la cuestión, cuya dilucidación resultaba conducente para la adecuada solución de la litis.

La falta de tratamiento de una cuestión planteada y controvertida que resulta conducente para la solución del caso, importa una violación al principio de congruencia que torna inválido el pronunciamiento atacado ... En virtud de lo expuesto y, tal como se dijo, sin que ello signifique anticipar juicio alguno acerca de la procedencia o no del recurso de apelación de la actora, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación en examen y Casar la sentencia impugnada, en base a la siguiente doctrina legal: 'Es arbitraria y, por ende, nula, la sentencia que omite pronunciarse sobre una cuestión controvertida entre las partes, conducente para la resolución del caso', y reenviar los autos a la Cámara para que, con la composición que por turno corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala (doctas. Sbdar y Rodríguez Campos y Dr. Leiva votaron en idéntico sentido). No hubo disidencias.

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