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Tribunal Superior

RODRIGUEZ, MARIA FLORENCIA c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

La parte demandada interpuso queja por denegatoria de casación en un proceso laboral por cobro de pesos. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible la queja por faltar la documentación exigida por los arts. 132 y 140 del CPL, y ordenó la devolución de las actuaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1036/20-Q1
Queja por casacion denegada Inadmisibilidad Articulo 132 cpl Poliza de caucion Notificacion domiciliaria Tempestividad Restitucion de actuaciones Proceso laboral Cobro de pesos Tribunal de apelacion laboral.

¿Quién es el actor?

Demandada en primera instancia que interpone la queja (Citytech S.A. aparece en la carátula como parte demandada inicialmente; la recurrente en la queja es quien promovió la casación denegada).

¿A quién se demanda?

La otra parte en el proceso originario (actor: Rodríguez, María Florencia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja por casación denegada en causa “Rodríguez, María Florencia vs. Citytech S.A. s/ Cobro de pesos”.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de queja por no acompañarse la documentación exigida para verificar la admisibilidad del recurso de casación (constancias de notificación de la sentencia apelada, constancia de interposición del recurso de casación y copia de la póliza de caución o constancia de su presentación). Se dispuso devolver las actuaciones a su origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- La Resolución de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala II, de fecha 08-3-2023, por la que se declara inadmisible el recurso de casación, expresa que dicho recurso fue deducido en término, que se basta a sí mismo, que se acompañó póliza de seguro de caución por una suma comprensiva del monto de condena, y que se dirige contra una sentencia definitiva; no obstante lo cual, a los efectos del cumplimiento de la última parte del artículo 130 del Código Procesal Laboral (en adelante, CPL), la recurrente invocó genéricamente la gravedad institucional, sin haber aportado elementos de prueba tendientes a demostrar la incidencia de este asunto particular sobre la comunidad toda y la buena marcha de las instituciones."

"III.- En orden a la admisibilidad del recurso de queja intentado, corresponde expresar que, si bien este fue deducido en término, la parte recurrente no cumplió con el requisito de acompañar copias de la totalidad de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del artículo 132 del CPL, que también exige el artículo 140 de igual digesto... No acompañó, con el escrito de interposición de la queja directa, copia de la cédula por medio de la cual se notificó, a su parte, de conformidad a lo previsto por el artículo 17, inciso 7, del CPL, la sentencia definitiva recaída en autos en fecha 24-11-2022... como así tampoco copia de la constancia de interposición del recurso de casación, de la que surja la fecha y hora de su presentación."

"Lo expuesto basta para concluir que el recurso de queja de marras es inadmisible, resultando inoficioso el análisis de los restantes requisitos de admisibilidad del recurso de casación."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final del Tribunal declara la inadmisibilidad y ordena la devolución de las actuaciones; no se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio.

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