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Tribunal Superior

COALMMA S.R.L. c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ INCONSTITUCIONALIDAD Y REPETICION DE PAGO

La actora promovió acción de inconstitucionalidad y repetición de pago contra medidas tributarias provinciales (Decreto N°1961/3 y leyes conexas). La Corte, por mayoría, rechazó el recurso de casación y sostuvo la constitucionalidad de la normativa cuestionada conforme a la doctrina previa del Tribunal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
635/17
Recurso de casacion Inconstitucionalidad Repeticion de pago Alicuota 0% Decreto 1961/3 Leyes 8.457/8.460/8.467 Delegacion legislativa Doctrina legal Costas Sentencia definitiva

¿Quién es el actor?

Coalmma S.R.L.

¿A quién se demanda?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Planteo de inconstitucionalidad del Decreto N°1961/3 y de las Leyes N° 8.457, 8.460, 8.467 y acción de repetición de pagos por la supresión del régimen de alícuota 0% del impuesto sobre los ingresos brutos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia N° 1045/08-11-2022 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo; se impusieron las costas a la actora y se reservó regulación de honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, corresponde No Hacer Lugar al recurso de casación deducido en fecha 25/11/2022 por la parte actora contra la sentencia N° 1045 de fecha 08/11/2022 de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo."

"La sentencia sostuvo que 'en la actualidad el criterio otrora sentado por la Corte ha sufrido una variación sustancial, decantándose por la constitucionalidad de la normativa en disputa, ello en atención a los precedentes -de fecha reciente- contenidos en las Sentencias N° 452 del 08/04/2019, N° 2.219 del 22/11/2019, N° 843 del 29/10/2020, y Nº 151 de fecha 04/03/21; siendo esta actual posición asumida por el Cimero Tribunal local la que se seguirá en la especie, en tanto nos encontramos ante planteos y pretensiones sustancialmente análogos'."

"Al respecto aseveró que 'dicho convenio no hace parte del derecho público local, sin perjuicio de imbuir de sus principios y propósitos la instrumentación de la política fiscal-tributaria provincial'."

"En consecuencia, corresponde No Hacer Lugar al recurso de casación... Las costas de esta instancia extraordinaria local se imponen a la recurrente vencida (arts. 61 CPCyC y 89 CPA)."

¿Cómo votaron los jueces?

voto preopinante de la Vocal Sbdar con fundamento en la doctrina de la Corte que admite la validez de la delegación legislativa y la no incorporación plena del Pacto Fiscal al derecho provincial; adhesión en idéntico sentido de las Vocales Rodríguez Campos y Posse. No hubo disidencias.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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