SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (S.A.D.A.I.C.) c/ HOTEL EL GLOBO RESIDENCIAL Y OTRO s/ COBRO (ORDINARIO)
La actora (S.A.D.A.I.C.) promovió queja por casación denegada en autos de cobro ordinario contra Hotel El Globo Residencial y otro. La Corte declaró inadmisible la queja por omisión de requisitos formales exigidos (art. 812 CPCC), ordenando la devolución de actuaciones y pérdida del depósito.
¿Quién es el actor?
Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.).
¿A quién se demanda?
Hotel El Globo Residencial y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
causa de Cobro (Ordinario); la actora interpuso recurso de casación y luego queja por denegatoria de casación.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible la queja por casación denegada por falta de cumplimiento de requisitos formales (no acompañó copia de la constancia del cargo de interposición del recurso de casación conforme art. 812 CPCC), se impuso pérdida del depósito y se dispuso la devolución de las actuaciones a su origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- En orden a la admisibilidad del recurso de queja intentado se observa que la parte recurrente no individualizó y/o acompañó la totalidad de las copias exigidas por el art. 812 del CPCC.
Así pues, la quejosa no adjuntó, con el escrito de interposición de la queja directa, copia de constancia del cargo de interposición del recurso de casación, en el que figure la fecha y hora de su presentación.
Cabe recordar que resulta inherente a la competencia funcional de esta Corte reexaminar el cumplimiento de los requisitos formales y juzgar definitivamente la admisibilidad del recurso de casación, para lo cual es necesario contar con los elementos que permitan efectuar tal juicio (conf. CSJT, sentencia Nº 225 del 10-4-2.012, “Luis, Juan Antonio vs. Elías, Isaac s/ Cobro de pesos”)."
"III.- En consecuencia, corresponde DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja por casación denegada planteado por la parte actora y devolver las actuaciones a su origen.
Por ello, y habiendo dictaminado el Ministerio Público Fiscal, se
R E S U E L V E :
I.- DECLARAR INADMISIBLE, con pérdida del depósito, al recurso de queja por casación denegada planteado por la parte actora contra la sentencia de la Excma. Cámara en Documentos y Locaciones, Sala III, del 27 de febrero de 2023; conforme a lo considerado.
II.- DISPONER la devolución de las actuaciones a su origen."
¿Cómo votaron los jueces?
"II.- La sentencia del 27/02/2023 por la que se resuelve negativamente la concesión del recurso de casación admite, preliminarmente, que: 'a fin de establecer si se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad establecidos por dicha norma, se constata que el recurso fue deducido en término (art.808 idem), cumpliéndose con el depósito que exige el mismo Digesto Ritual (art. 809)'.
III.- Sin perjuicio de lo expuesto, la presente queja resulta improcedente, dado que el recurso de casación articulado por la actora es inadmisible. Ello por cuanto no cumple con el recaudo de definitividad de la sentencia impugnada (art. 805, inc. 1°, del CPCCT). Tampoco concurre, en el caso, el excepcional supuesto de gravedad institucional que invoca la recurrente..."
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