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Tribunal Superior

CARRIZO KONSTANTINOFF CORA Y OTROS c/ COMUNIDAD INDIGENA DEL PUEBLO DIAGUITA DEL VALLE DE TAFI s/ AMPARO A LA SIMPLE TENENCIA

Los actores promovieron amparo a la simple tenencia contra la Comunidad Indígena del Pueblo Diaguita del Valle de Tafí y la Comunidad contra uno de los actores, por la tenencia de un inmueble. La Corte casó la sentencia de grado, aprobó lo actuado por el Juez de Paz y confirmó la resolución de fecha 15/02/2022, por entender que la resolución apelada incurrió en arbitrariedad y falta de motivación al exceder el objeto del amparo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
18/22
Amparo a la simple tenencia Arbitrariedad Motivacion Congruencia Juez de paz Inai Ley 26.160 Recurso de casacion Aprobacion de lo actuado Tafi del valle.

¿Quién es el actor?

Cora Carrizo Konstantinoff y otros (Eduardo Alejandro Carrizo Konstantinoff; Lila Carrizo Konstantinoff).

¿A quién se demanda?

Comunidad Indígena del Pueblo Diaguita del Valle de Tafí; asimismo la Comunidad accionó contra el Sr. Eduardo Carrizo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo a la simple tenencia respecto de un inmueble ubicado en Tafí del Valle (conflicto sobre la tenencia/posesión).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por los actores contra la sentencia Nº155 del Juzgado Civil en Documentos y Locaciones (05/08/2022); se casó el punto resolutivo I y se dictó sustitutiva aprobando lo actuado por el Juez de Paz y confirmando la resolución de fecha 15/02/2022. Se impusieron las costas de la instancia de casación al orden causado y se reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La motivación del fallo exige un razonamiento claro, completo y circunstanciado, y constituye un requisito de validez de la sentencia, pues permite tanto a las partes como al órgano judicial al que competa el control de su legalidad, verificar que en el ejercicio de la labor jurisdiccional se hayan observado los preceptos normativos correspondientes. Tal demanda, como quedó demostrado, no se ha cumplido en el sublite."

"El amparo a la simple tenencia 'es un remedio rápido y sumario previsto para determinadas situaciones de hecho. Es una medida procesal de naturaleza policial tendiente a restablecer el estado anterior de las cosas impidiendo que cada cual haga justicia por mano propia, con la consiguiente alteración del orden público y escarnio del derecho. No es una acción posesoria propiamente dicha, ni una acción real, sino una disposición de orden Público tendiente a restablecer el orden alterado' (cfr. Fenochietto, CPCN, comentado...)."

"como se reseñara antes, la sra. Juez de I instancia, pese a reconocer que 'en el marco de la acción intentada por las partes mi obligación se limitaba a verificar el control formal de lo actuado por el Juez de Paz interviniente, en el sentido de revisar las cuestiones fácticas analizadas por el mismo', y aun cuando -en tal cometido- no advirtió errores en el procedimiento ni arbitrariedad en la resolución de aquél, se excedió en sus facultades legales solicitando 'medidas para mejor proveer', para basar su decisión en el reconocimiento al derecho de propiedad sobre los territorios que los pueblos indígenas tradicionalmente ocupan, y en instrumentos internacionales de derechos humanos; de esta manera, introdujo de contrabando en el proceso de amparo a la simple tenencia, una cuestión ajena a la vía, la vinculada al dominio o propiedad sobre el inmueble en cuestión. Así entonces, la resolutiva sentencial no respetó ni la naturaleza de las cuestiones debatidas en el amparo a la simple tenencia, ni el procedimiento del mismo. Dando lugar a una sentencia manifiestamente arbitraria y contradictoria."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron a favor la Dra. Eleonora Rodríguez Campos (voto preopinante), la Dra. Claudia Beatriz Sbdar, el Dr. Daniel Leiva y el Dr. Antonio D. Estofán; no se registran votos en disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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