DIAZ RAUL MARIANO DEL VALLE c/ VALLA JULIO BENITO s/ COBRO DE PESOS
El recurrente interpuso recurso de queja por denegatoria de casación en autos “Díaz Raúl Mariano del Valle vs. Valla Julio Benito s/ Cobro de pesos”. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible la queja por incumplimiento de requisitos formales previstos en la Acordada N° 1.498/18 y art. 140 del Código Procesal Laboral, al exceder la extensión máxima y no acompañar la documentación exigida.
¿Quién es el actor?
Julio César Navarro (interpuesto como quejoso por denegatoria de casación).
¿A quién se demanda?
En el fondo del proceso: Díaz Raúl Mariano del Valle vs. Valla Julio Benito (autos: Cobro de pesos). La queja se dirige contra la Sala II de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo del Centro Judicial Concepción.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por casación denegada contra la resolución que habría declarado inadmisible el recurso de casación.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada por no reunir los requisitos formales exigidos (exceso de extensión del escrito y falta de documentación exigida por el art. 140), por lo que se rechazó el pedido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Julio César Navarro plantea recurso de queja contra la resolución Nº 38 dictada por la Sala II de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo del Centro Judicial Concepción en fecha 17 de marzo de 2023 (según refiere en su presentación), mediante la cual se habría resuelto no conceder, por inadmisible, el recurso de casación deducido por aquél contra el acto jurisdiccional que el mismo Tribunal dictara el 22-02-2023."
"II.- En orden a la admisibilidad del recurso de queja intentado, se advierte que éste no cumple con los requisitos previstos en la Acordada N° 1.498/18 de esta Corte Suprema de Justicia. En el punto II de la citada Acordada se expresa lo siguiente: 'DISPONER que el recurso de queja por denegación del recurso de casación deberá interponerse con texto mecanográfico en tinta negra, mediante un escrito de extensión no mayor a diez (10) páginas de veintiséis (26) renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor a 12)'."
"En el caso, el recurso directo interpuesto por Julio César Navarro el día 27-03-2023 supera la cantidad máxima de páginas permitida por la referida normativa, al contener un total de 11 (once) carillas. A ello cabe agregar, a mayor abundamiento, que el quejoso no acompañó copias de la totalidad de la documentación que exige el artículo 140 de igual digesto. Así pues, la impugnante no adjuntó, con el escrito de interposición de la queja directa, copia de constancia del cargo de interposición del recurso de casación, en el que figure la fecha y hora de su presentación; tampoco trajo copia de la sentencia denegatoria del recurso de casación ni de la constancia de su notificación."
"Lo expuesto determina la inadmisibilidad del recurso de queja sub examine. Por ello, y habiendo dictaminado el Ministerio Público Fiscal, se RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja por casación denegada deducido por Julio César Navarro en los autos 'Díaz Raúl Mariano del Valle vs. Valla Julio Benito s/ Cobro de pesos'; conforme a lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final dispone la declaración de inadmisibilidad; no consta disidencia en el fallo registrado.
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