GALVAN PAULA ROSARIO Y OTROS c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
La demandada interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Cámara en autos “Galván Paula Rosario y otros vs. Citytech S.A. s/ Cobro de pesos” solicitando afianzamiento del monto condenado. La Corte declaró inadmisible el recurso por incumplimiento del art. 134 y 133 del CPL al no acompañar, al interponer la casación, testimonio autenticado que acreditara embargo anterior suficiente; se impusieron las costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
Galván Paula Rosario y otros.
¿A quién se demanda?
Citytech S.A. (demandada / recurrente en casación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (indemnización/ejecución de condena emanada de la sentencia).
¿Qué se resolvió?
La Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible y, por ende, mal concedido el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Sala V de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 04/7/2022; se impusieron las costas a la parte demandada y se reservó la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como antes se dijo, la demandada omitió acompañar, con el escrito de interposición del recurso, testimonio que acredite la existencia de un embargo anterior trabado sobre bienes suficientes, tal como lo exige el art. 134 CPL. Dicha circunstancia lleva a concluir que la recurrente, al interponer el recurso de casación, no dio cabal cumplimiento con lo dispuesto en la citada norma procesal."
"Si bien el informe del Colegio de Abogados de Tucumán sobre cuentas bancarias judiciales, referido al juicio 'Galván Paula Rosario /ots c/Citytech s/Cob Pes 1216/20I1' demostraría la suficiencia del saldo que allí se consigna para cubrir el monto de la condena, carece, por sí solo, de aptitud para acreditar que el dinero depositado en la referida cuenta bancaria está destinado a garantizar el monto condenado, toda vez que los datos consignados en dicho informe no bastan para tener por cierto que tales fondos fueron depositados en virtud de un embargo trabado a instancias de la parte actora ni para conocer con certeza la causa determinante de la traba del embargo ni su finalidad."
"Por todo lo expuesto, corresponde Declarar Inadmisible y, por ende, mal concedido al recurso de casación interpuesto."
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad de la Sala (doctores/as Claudia Beatriz Sbdar, Eleonora Rodríguez Campos y Daniel Leiva), adhiriendo al voto de la preopinante Sra. Vocal Dra. Sbdar.
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