BANCO MACRO S.A. c/ ARMANDO JOSE SIMON EMILIO s/ COBROS (ORDINARIO)
Banco Macro S.A. promovió acción de cobro de honorarios contra Armando José Simón Emilio; la cuestión versó sobre la competencia judicial tras el fallecimiento del demandado en la etapa ejecutiva. La Corte Suprema de Justicia declaró la competencia del Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones de la IXª Nominación por aplicación del fuero de atracción del art. 2336 CCCN (ex art. 3284 CC), al tratarse de una acción de naturaleza personal y pasiva.
¿Quién es el actor?
Banco Macro S.A.
¿A quién se demanda?
Armando José Simón Emilio (fallecido mientras se tramitaba la etapa de ejecución de honorarios).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de honorarios (acción de cobro - procedimiento ordinario).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la competencia del Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones de la IXª Nominación para entender en la causa; se ordenó protocolizar el dictamen del Ministro Fiscal de fecha 21/03/2023.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Civil y Comercial Común de la IIIª Nominación y el Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones de la IXª Nominación, que debe ser dirimido por este Tribunal de acuerdo con lo dispuesto en el art. 18 apartado 1 inc. b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial."
"Considero que esta cuestión ha sido objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del señor Ministro Fiscal de fecha 21 de marzo de 2023, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite, especialmente en cuanto sostiene que frente a la pretensión de cobro de honorarios promovida en contra del demandado señor Armando José fallecido mientras se llevaba a cabo la etapa de ejecución de honorarios, se impone el desplazamiento de la competencia al Juez que entiende en el proceso universal, por regir el fuero de atracción previsto en la ley sustantiva común (art. 2336 CCCN ex art. 3284 del CC), al tratarse de una acción de naturaleza personal y pasiva."
Bloque resolutorio final: "DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones de la IXª Nominación para entender en la presente causa. DISPONER que se protocolice el dictamen del señor Ministro Fiscal de fecha 21 de marzo de 2023 adjunto a la presente sentencia."
No obra voto en disidencia en el acuerdo; la sentencia se suscribe por los jueces indicados y remite al dictamen del Ministerio Fiscal.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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