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Tribunal Superior

ROHMER LITZMANN MARIO c/ PERO RAUL OSVALDO s/ ESCRITURACION

El actor interpuso recurso extraordinario federal por incumplimiento en materia de escrituración. La Corte declaró inadmisible el recurso por incumplimiento de los requisitos formales del reglamento de la CSJN y por no acreditar cuestión federal ni arbitrariedad, con imposición de costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
566/00
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Requisitos formales Acordada 4/2007 Caratula Art. 14 ley 48 Arbitrariedad Costas Escrituracion Cuestion federal.

¿Quién es el actor?

Mario Rohmer Litzmann.

¿A quién se demanda?

Raúl Osvaldo Pero (expediente "s/ Escrituración").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpone recurso extraordinario federal (art. 14 Ley N° 48) contra la sentencia N° 75 de esta Corte del 14/02/2023 que rechazó recurso de casación; el fondo originario vinculado a "escrituración".

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el actor y se dispuso protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal; costas a cargo del recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- La admisibilidad del recurso ha sido tratada suficientemente en el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 10 de abril de 2023, cuya solución y fundamentos esta Corte Suprema comparte, y que en lo sustancial indica que, de la compulsa del recurso se advierte que el mismo no se ajusta a lo dispuesto por el reglamento aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación N° 4/2007, pues el escrito casatorio no fue acompañado por la carátula exigida por el art. 2 del anexo de la Acordada Nº 04/2007 de la CSJN, así tampoco ha respetado el máximo de renglones (veintiseis) por carilla previsto en ese instrumento reglamentario.

Respecto a estos requisitos la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo “Que en el reglamento aprobado por la acordada 4/2007 ha señalado con claridad que debe acompañarse una carátula en hoja aparte (art. 2° con los datos que deben consignarse; y no surge de tal reglamento que este requerimiento pudiese quedar a criterio discrecional del recurrente. Además, y como puede advertirse, la exigencia procura inducir a una exposición precisa de la pretensión recursiva y que al mismo tiempo facilite al juez o a esta Corte el examen de la presentación (...)” (CSJN, “Gómez, Nicolás Horacio c/ Estado Nacional”, fallo de fecha 12/5/2009). A ello debe agregarse que el punto 11 de la aludida Acordada dispone “En el caso de que el apelante no haya satisfecho alguno o algunos de los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal y/o de la queja, o que lo haya hecho de modo deficiente, la Corte desestimará la apelación mediante la sola mención de la norma reglamentaria pertinente, salvo que, según su sana discreción, el incumplimiento no constituya un obstáculo insalvable para la admisibilidad de la pretensión recursiva”.

A partir de lo expuesto puede concluirse que el incumplimiento de los requisitos exigidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la interposición del recurso extraordinario federal trae como consecuencia la desestimación del recurso en cuestión.

A lo adecuadamente expuesto por el señor Ministro fiscal, cabe agregar que de la lectura de los argumentos vertidos por el recurrente no se vislumbran razones por las cuales se configuraría alguno de los supuestos previstos en el art. 14 de la Ley N° 48 que habilitan la jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Tampoco se invoca con argumentos suficientes el supuesto de arbitrariedad que resulta de aplicación estrictamente excepcional. En efecto, los agravios constituyen una mera disconformidad con la sentencia dictada por esta Corte sin precisar suficientemente la existencia de cuestión federal o el supuesto de arbitrariedad.

III.- Por las razones expuestas, habiendo dictaminado el Ministerio Público Fiscal, corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto, con costas al recurrente."

(Voto mayoritario según el bloque resolutorio firmado por los señores Vocales.)

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