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Tribunal Superior

CAJA POPULAR DE AHORRO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN c/ DRUBE NICOLAS ALBERTO s/ COBROS (ORDINARIO)

La Caja Popular de Ahorro promovió acción de cobro por ajustes de retenciones impositivas en el marco de un contrato de concesión administrativa. La Corte declaró la competencia del Juzgado de Cobros y Apremios de la Iª Nominación porque la pretensión se encuadra en el art. 70 de la LOPJ al perseguirse el cobro de una deuda a favor del Estado provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2577/20
Caja popular de ahorro Cobro de deuda Retenciones impositivas Contrato de concesion administrativa Competencia Juzgado de cobros y apremios Art. 70 lopj Ministerio publico fiscal Competencia por la materia Jurisdiccion provincial.

¿Quién es el actor?

Caja Popular de Ahorro de la Provincia de Tucumán.

¿A quién se demanda?

Drube Nicolás Alberto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

el cobro de una deuda originada en ajustes de retenciones impositivas practicados por la actora al demandado en el marco de un contrato de concesión administrativa.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del Juzgado de Cobros y Apremios de la Iª Nominación y se remitieron los autos a ese juzgado para que prosigan su trámite; se protocolizó el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 28/4/2023.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- En efecto, reiteradamente ha dicho esta Corte que para determinar la competencia en razón de la materia ha de estarse a los hechos expuestos en el escrito de demanda y alegados en sustento de la acción que se promueve (confr. CSJTuc., sentencias N° 854 del 07/9/2009; N° 1179 del 18/11/2008; N° 62 del 22/02/2017; N° 608 del 17/5/2017; N° 839 del 12/6/2018; entre muchos otros precedentes).

Pues bien, en autos se persigue el cobro de una deuda originada en ajustes de retenciones impositivas practicados por la actora al demandado en el marco de un contrato de concesión administrativa."

"3.- En tales términos, la pretensión queda indudablemente aprehendida en la regla de asignación de competencia consagrada en el art. 70 de la LOPJ, que determina la competencia de los Jueces de Cobros y Apremios “en los casos en que se persiga el cobro de impuestos, patentes, tasas, multas, retribuciones de servicios, mejoras, aportes, contribuciones y en toda otra deuda, de cualquier tipo, que exista a favor del Estado Provincial, Administración Centralizada y Descentralizada, Comunas Rurales, Municipales, Entes Autárquicos, Entes Residuales y todo otro Organismo del Estado Provincial."

"IV.- Cabe precisar, por último, que la cuestión de marras difiere con la analizada por esta Corte en su sentencia N° 163 del 07/3/2023 (autos “Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán c. Loterking S.A. s/ Especiales”), en la que se determinara para el caso la competencia del fuero Civil y Comercial Común, toda vez que allí no se perseguía el cobro de impuestos, patentes, tasas, multas retribuciones de servicios, mejoras, aportes, contribuciones, sino de invocados daños y perjuicios que recién resultarían exigibles en caso de prosperar la acción tentada."

Bloque dispositivo final:

"DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado de Cobros y Apremios de la Iª Nominación, al que deberán remitirse los autos para que prosigan su trámite según su estado. PROTOCOLÍCESE por Secretaría el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 28/4/2023."

No se registran votos en disidencia en el texto que integra la sentencia.

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