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Tribunal Superior

SUC. JOSE ABRAHAM BITAR Y OTRA c/ ARCOS GABRIEL s/ ESPECIALES

La sucesión Bitar promovió acción posesoria contra Gabriel Arcos para obtener la restitución del inmueble “La Verde”. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el demandado por falta de crítica razonada de la sentencia de la Cámara, al limitarse a impugnar valoración probatoria y hechos cuya revisión está vedada en esta vía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
513/91
Posesion Accion posesoria Inadmisibilidad Casacion Valoracion de la prueba Arbitrariedad Reenvio casatorio Restitucion de inmueble Costas Perdida del deposito

¿Quién es el actor?

Sucesión de José Abraham Bitar (Suc. José Abraham Bitar y otra).

¿A quién se demanda?

Gabriel Arcos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción posesoria de manutención para obtener la restitución del inmueble denominado “La Verde” (Garmendia, departamento Burruyacú, Padrón 96.368, Matrícula n° 25.851/1).

¿Qué se resolvió?

La Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el demandado contra la sentencia de la Sala I° de la Cámara en lo Civil y Comercial que había hecho lugar a la apelación de la parte actora y condenado al demandado a restituir el inmueble; se impusieron las costas al recurrente y se declaró pérdida del depósito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV.1 - En ese afán, adelanto que el recurso en estudio resulta inadmisible al no superar las vallas formales que se interponen en el acceso a esta instancia extraordinaria. Es que, si bien se advierte que este remedio procesal ha sido interpuesto en término, contra una sentencia definitiva, se ha cumplido con el depósito de ley, el memorial casatorio se basta a sí mismo, enuncia la doctrina legal que estima correcta y cumple con los recaudos formales de la Acordada N° 1498/18; de la lectura del memorial se colige que no ha mediado una crítica razonada y fundada de los argumentos vertidos en la sentencia impugnada, con lo que no se satisface la finalidad técnica de esta vía. Constituye carga inexorable de este sendero impugnativo la de refutar los argumentos de la Cámara para fundamentar su decisión."

"IV.2- En definitiva y aún bajo el argumento genéricamente invocado por el recurrente, de arbitrariedad, violación, falsa o errónea aplicación de normas de derecho, y gravedad institucional, los agravios se limitan a impugnar la valoración de la prueba y la fijación de los hechos del proceso... De lo expuesto hasta aquí se desprende que la crítica contenida en el recurso en trato, respecto de la forma en que está construído el razonamiento sentencial, se basa en alegaciones insuficientes e ineficaces para descalificar el pronunciamiento en pugna; los sentenciantes han expresado su criterio con apoyo en el régimen legal aplicable y en los hechos y pruebas que estimó relevantes, habiendo, a tal fin, practicado un análisis circunstanciado del caso."

"IV.4- Del cotejo de los agravios con la sentencia recurrida, advierto que el Tribunal sentenciante ha fundado debidamente su pronunciamiento en las normas jurídicas aplicables a la cuestión en estudio, así como en el material probatorio obrante en autos, que fue analizado y considerado con suficiente fundamentación, sin que se vislumbre la arbitrariedad o el error in iudicando que habilitarían el acceso a esta vía recursiva extraordinaria; luciendo los agravios del recurrente como insuficientes, y desvinculados tanto de la sentencia como de la concreta situación de autos y del material probatorio, que –reitero- fueron objeto de un minucioso análisis del Tribunal A quo, siguiendo en ese cometido, el marco del reenvío que este Tribunal Cimero fijará en la sentencia casatoria pronunciada en fecha 26/02/2019."

¿Cómo votaron los jueces?

los tres Vocales (Estofán, Posse y Leiva) adhieren a los fundamentos y acuerdan declarar inadmisible el recurso; no hay disidencias relevantes.

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