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Tribunal Superior

FRAIRE JAVIER OSCAR c/ MARTINO ANDREA DANIELA s/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo contra Martino Andrea Daniela. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Sergio Guillermo Fradejas por extemporáneo, por haberse interpuesto fuera del plazo de diez días previsto en el art. 808 del NCPCC, y le impuso las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
688/20
Cobro ejecutivo Casacion Extemporaneidad Art. 808 ncpcc Recurso de aclaratoria Preclusion Inadmisibilidad Costas Perdida del deposito Sentencia n? 384 (camara documentos y locaciones).

¿Quién es el actor?

Fraire Javier Oscar (actor en los autos “Fraire Javier Oscar vs. Martino Andrea Daniela s/ Cobro ejecutivo”).

¿A quién se demanda?

Martino Andrea Daniela.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación deducido por Sergio Guillermo Fradejas contra la sentencia N° 384 de la Cámara en Documentos y Locaciones, Sala I, de fecha 28/11/2022; se ordenó pérdida del depósito y se impusieron las costas al recurrente. Votos de la totalidad de los integrantes de Sala que participó (doctores Rodríguez Campos, Sbdar y Leiva) adhirieron al resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al confrontar las fechas apuntadas, surge que el escrito casatorio ha sido deducido luego de vencido el plazo de diez (10) días previsto por el art. 808 del NCPCC, resultando, por ende, extemporáneo."

"En nada obsta a lo dicho que el sr. Sergio Guillermo Fradejas haya deducido recurso de aclaratoria el día 01-12-2022 (que fuera rechazado mediante sentencia Nº 417 del 14-12-2022, notificada en casillero digital el 15-12-2022), puesto que el art. 765 del Nuevo Código Procesal Civil y Comercial ... dispone: «El término para apelar no correrá sino desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que acepte o rechace la aclaratoria...». La norma transcripta es substancialmente igual, en lo que aquí interesa, al art. 270 del anterior digesto; lo que torna aplicables los precedentes de esta Corte sobre la materia, respecto de lo cual este Tribunal, con diferentes composiciones, '…ha interpretado en forma restrictiva el art. 278 (hoy art. 270) del C.P.C.C.T. -suspensión del término para interponer el recurso de apelación por deducción de un recurso de aclaratoria-, al considerar que lo dispuesto para los recursos ordinarios no es extensible de manera analógica al planteo casatorio, dado su carácter extraordinario...'"

"El principio de gradualidad procesal, custodiado por la preclusión ... impide -no sólo a las partes, sino también al órgano jurisdiccional- el replanteo de los temas superados de un modo definitivo, irrevocable e irreversible..." (citas jurisprudenciales y fundamentación sobre la preclusión y la necesidad del respeto a plazos procesales).

¿Cómo votaron los jueces?

"DECLARAR INADMISIBLE, con pérdida del depósito y, por ende, MAL CONCEDIDO el recurso de casación ...; II.- COSTAS de esta instancia extraordinaria local, como se consideran."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran disidencias relevantes; todos los votos adhirieron al resultado.

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