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Tribunal Superior

FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/ SU DENUNCIA (DENUNCIANTE: MOLINA NORMA LILIANA)

La empresa FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados impugnó la confirmación de una sanción administrativa por infracción a la Ley de Defensa del Consumidor y alegó prescripción y falta de fundamentación del monto de la multa. La Corte rechazó el recurso de casación por unanimidad, concluyendo que la acción administrativa se rige por el plazo genérico quinquenal y que el inicio de las actuaciones administrativas interrumpió la prescripción; además sostuvo que la graduación de la multa no evidencia arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
39427/2019
Defensa del consumidor Prescripcion Art. 50 ldc Art. 2560 cod. civ. y com. Interrupcion por inicio de actuaciones administrativas Multa administrativa $10.000 Motivacion Control judicial de sanciones Accion administrativa Casacion

¿Quién es el actor?

Fiat Auto S.A. de Ahorro para Fines Determinados (representada por su apoderado).

¿A quién se demanda?

Dirección de Comercio Interior / Provincia de Tucumán (en sede contravencional administrativa; denunciante: Molina Norma Liliana).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare prescripta la acción administrativa-contravencional y se deje sin efecto la sanción (multas $10.000), además de alegar falta de fundamentación y ausencia de infracción.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la recurrente y se confirmó la sentencia de la Secretaría Contravencional que confirmó la Resolución N°740-311-DCI-19 de fecha 11/04/2019, imponiéndose costas a la recurrente. Votos: Unanimidad (Leiva, Estofán, Posse).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales (párrafos relevantes de la sentencia, lenguaje original):

"Para las situaciones como las de autos (hechos denunciados posteriores al 01/08/2015 -en el caso, año 2017-), el art. 50 de la LDC, texto según la Ley Nº 26.994 (B.O. del 08/10/2014), expresa: 'Prescripción. Las sanciones emergentes de la presente ley prescriben en el término de tres (3) años. La prescripción se interrumpe por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas'."

"Frente a ello, al no contener ni el art. 50 LDC (texto según Ley Nº 26.994) ni la Ley 8365 una previsión específica sobre el plazo de prescripción aplicable a las acciones administrativas de consumo, se torna necesario recurrir al Cód. Civ. y Com., más concretamente a su art. 2560, en donde se consigna el término genérico para aquellas situaciones sin regulación especial o local. La acción administrativa de la Dirección de Comercio Interior (DCI) prescribe entonces a los cinco años cuando esté regida por la normativa emanada de la Ley Nº 26.994."

"De lo expuesto precedentemente surge de modo evidente que las actuaciones administrativas iniciadas por la Dirección de Comercio Interior en fecha 05/12/2017 dejaron además configurada la causal de interrupción de la prescripción prevista en el citado art. 50 de la LDC, proyectándose sus efectos hasta el momento en el cual la decisión administrativa allí tomada quede eventualmente firme. Ello también conduce inevitablemente a negar que la acción administrativa hoy estudiada haya estado prescripta como erróneamente alega la recurrente."

"Por otra parte, la lectura del recurso permite observar también que el recurrente realiza una serie de manifestaciones genéricas e imprecisas que carecen de toda aptitud para dejar evidenciado un déficit motivacional en la sentencia impugnada, constituyendo todas ellas meras discrepancias con el criterio judicial expuesto..."

"Por lo expuesto los agravios se rechazan."

Citas textuales importantes: ver las transcripciones anteriores; tramo decisorio final: "I.- NO HACER LUGAR al recurso interpuesto... II.- COSTAS, como se consideran."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Leiva, Estofán y Posse votaron en el mismo sentido; el bloque dispositvo final resolvió NO HACER LUGAR al recurso.

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