ROBLES CARLOS ALBERTO c/ LV7 RADIO TUCUMAN S.A. s/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido reclamando indemnizaciones y diferencias salariales contra LV7 Radio Tucumán S.A. y Luis Manuel Pericás. La Cámara admitió parcialmente la apelación del actor, revocó la sentencia de grado en cuanto negó la responsabilidad del codemandado y condenó solidariamente a ambos al pago de $13.529.511,20 y a la entrega de certificaciones de servicios.
¿Quién es el actor?
Sr. Carlos Alberto Robles, DNI N° 8.285.975.
¿A quién se demanda?
LV7 Radio Tucumán S.A. y Luis Manuel Pericás, DNI N° 16.467.322.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamación por despido, indemnizaciones (antigüedad, preaviso, integración, SAC, vacaciones, indemnizaciones ley 25.323 y art. 80 LCT), remuneraciones y diferencias salariales desde abril de 2014 a septiembre de 2015, entre otros rubros; y certificaciones de servicios.
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por LV7 Radio Tucumán S.A. por no haber presentado memorial de agravios a su nombre; se admitió parcialmente el recurso del actor y, en consecuencia, se revocaron parcialmente los puntos resolutivos de la sentencia de grado para condenar solidariamente a LV7 Radio Tucumán S.A. y a Luis M. Pericás al pago de $13.529.511,20 y a entregar las certificaciones de servicios en 10 días, además de regular costas y honorarios en las proporciones indicadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento a que el letrado expresamente consignó al expresar agravios que lo hacía en representación del codemandado Luis Manuel Pericás, le asiste razón al actor, y consecuentemente, corresponde declarar desierto el recurso de apelación deducido por la demandada LV7 Radio Tucumán S.A., por no haber presentado memorial de agravios. Así lo declaro."
"Por lo expuesto, cabe revocar parcialmente la sentencia atacada y declarar responsable solidario al codemandado Luis M. Pericás. Así lo declaro."
"I - Admitir la demanda promovida por el Sr. Carlos Alberto Robles... En consecuencia, se condena solidariamente los demandados a pagar al actor, en el término de 10 (diez) días de ejecutoriada la presente, ... la suma de $13.529.511,20 (pesos trece millones quinientos veintinueve mil quinientos once con 20/100), por los siguientes conceptos: indemnización por antigüedad; indemnización sustitutiva de preaviso; días trabajados abril de 2016; integración mes de despido; SAC 1º semestre 2016; vacaciones 2015; vacaciones proporcionales 2016; indemnización arts. 1 y 2 de la ley 25.323; remuneraciones desde octubre de 2015 hasta marzo de 2016; SAC 2º semestre de 2014, y 1º y 2º semestre de 2015; indemnización art. 80 de la LCT y diferencias salariales desde abril de 2014 hasta septiembre de 2015, por lo considerado. Condénese también a los accionados, como obligación de hacer, a la entrega, en igual plazo, de las certificaciones de servicios previstas por el art. 80 de la LCT, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas por el art. 804 del Código Civil y Comercial de la Nación"
¿Cómo votaron los jueces?
decisión adoptada por mayoría (voto de la Sra. Vocal Preopinante Graciela Beatriz Corai y adhesión del Vocal Carlos San Juan). No hubo voto en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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