DIAZ CORDOBA LORENA ELIZABETH c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
La actora promovió incidente por rechazo del ofrecimiento de póliza de seguro de caución para sustituir una medida cautelar en un juicio laboral. La Cámara rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia por entender que la póliza no fue incorporada válidamente al expediente digital y que no existe medida cautelar decretada que pueda ser sustituida.
¿Quién es el actor?
Díaz Córdoba Lorena Elizabeth (actora).
¿A quién se demanda?
Citytech S.A. (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente relativo al ofrecimiento por la demandada de una póliza de seguro de caución como sustituto de una medida cautelar/embargo en el marco de un juicio de cobro de pesos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia n.º 176 del 31/03/2023 que había rechazado la póliza ofrecida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
Vocal Preopinante María del Carmen Domínguez y Vocal Marcela B. Tejeda (adhiriendo) coincidieron en confirmar la inadmisibilidad de la póliza por motivos formales y sustantivos.
Motivos esenciales: (i) la póliza no fue incorporada al expediente digital en el formato exigido —se envió mediante enlace/QR externo— y por ello no integra el expediente ni cuenta con el resguardo del sistema digital; (ii) no existe en autos una medida cautelar trabada ni embargo vigente que pueda ser sustituido por caución, por lo que es prematuro aceptar la sustitución; (iii) la jurisprudencia de la Sala y de la CSJT desaconseja aceptar cauciones que pretendan sustituir medidas cautelares inexistentes o que no garanticen la condena concreta.
Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (texto original):
"Confrontada la crítica del apelante, con los fundamentos que informan la sentencia apelada, adelanto que el recurso de apelación no debe prosperar, ya que el recurrente no logra rebatir los argumentos que justifican la inadmisibilidad de una póliza de seguro de caución para sustituir una medida cautelar que NO SE HA DICTADO AUN, pese a que refiere permanentemente a la sustitución de medidas cautelares ordenadas en autos o al embargo, sin perjuicio de los defectos de ofrecimiento de la misma que señala el Aquo.
Ninguno de los argumentos sentenciales ha sido atacado."
"Dicho esto concluye que: '…la póliza adjuntada por el presentante no cumple con lo requerido en las acordadas correspondientes al expediente digital, ya que el archivo debe autoabastecerse en el formato establecido (PDF) y no remitir a un enlace o a un código QR como pretende….'"
"A la luz de las consideraciones efectuadas, resulta ajustado a derecho rechazar el ofrecimiento del seguro de caución formulado por la demandada, confirmando la sentencia apelada en cuanto fuera materia de agravios."
Costas: impuestas a la demandada vencida (principio objetivo de la derrota, art. 61 CPCC ley 9531).
Honorarios: reservado pronunciamiento para su oportunidad.
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