OLIVERA MARIA LORENA c/ FUNDACION MARIA DE LOS ANGELES POR LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS s/ COBRO DE PESOS s/ APELACION ACTUACION MERO TRAMITE
La actora apeló la imposición de costas dictada en punto III de la sentencia de 06/03/2023 en el juicio laboral. La Cámara admitió la apelación y modificó la decisión sobre costas, imponiéndolas por el orden causado por existir falta de oposición de la actora y porque la incidencia fue promovida por la demandada.
¿Quién es el actor?
OLIVERA MARÍA LORENA (actora).
¿A quién se demanda?
FUNDACIÓN MARÍA DE LOS ÁNGELES POR LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
juicio laboral (cobro de pesos) con incidencia incidental de “hecho nuevo” incorporado por la demandada; aquí se analiza la apelación contra el punto III (costas) de la sentencia del 06/03/2023.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió el recurso de apelación de la actora y modificó la condena en costas, dejando sin efecto la imposición de costas a la actora y disponiendo que se impongan “por el orden causado”.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“La imposición de las costas por su orden constituye una manera de prorratearlas toda vez que, de esta forma de distribución se puede desprender, sin dificultad y con exactitud, el porcentaje o parte en que cada litigante debe proporcionalmente hacer frente a los gastos del juicio. La precitada norma autoriza al sentenciante a prorratee las costas o distribuirlas de distinta manera...”
“Principalmente del fallo surge claro que el planteo de hecho nuevo fue una decisión de la demandada, tramitado incidentalmente, del cual no manifestó oposición la actora, lo que destaca el Aquo al analizar el planteo y declarar auténtica la documentación en el cual el mismo se fundara.”
“No se trata de una incidencia generada por la parte actora, que podría considerarse vencida o en la cual ésta manifestara su oposición y resultara vencida. Todo lo contrario, no manifestó su oposición, debiendo –a criterio de esta vocalía- aplicarse las excepciones del art. 61 inc. 1 NCCyC (ex art. 105 inc. 1 CPCYC aplicables al fuero), pues no podría considerarse propiamente vencida.”
“Por lo expuesto corresponde admitir el recurso de apelación interpuesto por la actora en contra de la imposición de costas. COSTAS del recurso: considero que si bien existió oposición de la demandada a que se revoque este punto, la errada valoración y resolución del sentenciante provocó la deducción del recurso, por lo que tratándose de un yerro jurisdiccional deben ser impuestas por el orden causado (actual art. 61 inc. 1 NCCyC, ex art. 105 inc. 1 CPCC supletorio, conf. art. 49 CPL), por lo considerado.”
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia por mayoría (votos coincidentes de las Dras. María del Carmen Domínguez y Marcela B. Tejeda). No hubo disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.