CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN c/ VAZQUEZ GASTON ALEJANDRO s/ COBROS (ORDINARIO)
La Caja Popular de Ahorros promovió demanda de cobro de pesos contra Vázquez por ajustes de retenciones impositivas vinculados a la concesión administrativa de quinielas. La Corte declaró competente al Juzgado Civil en Cobros y Apremios de la 1ª nominación por tratarse de una deuda a favor de un ente autárquico provincial prevista en el art. 70 LOPJ.
¿Quién es el actor?
Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (ente autárquico).
¿A quién se demanda?
Vázquez Gastón Alejandro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por deuda originada en ajustes de retenciones impositivas practicadas por la Caja, en concepto de liquidación de comisiones de agencias y subagencias de quiniela vinculadas a la concesión administrativa (certificado de deuda contable).
¿Qué se resolvió?
Declarar competente al Juzgado Civil en Cobros y Apremios de la 1ª nominación y remitirle los autos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.- Ciertamente, el art. 70 de la LOPJ dispone: 'Competencia Material: Los Jueces de Cobros y Apremios entenderán exclusivamente en los casos en que se persiga el cobro de impuestos, patentes, tasas, multas, retribuciones de servicios, mejoras, aportes, contribuciones y en toda otra deuda, de cualquier tipo, que exista a favor del Estado Provincial, Administración Centralizada y Descentralizada, Comunas Rurales, Municipales, Entes Autárquicos, Entes Residuales y todo otro Organismo del Estado Provincial'."
"Desde el punto de vista subjetivo, cabe señalar que se trata de una demanda promovida por un ente autárquico (Caja Popular de Ahorros), por lo que -en este punto- la competencia le corresponde al fuero de Cobros y Apremios, en función de la persona del acreedor, a fin de facilitar el pronto recupero de los créditos de cualquier clase que existan a favor de cualquier organismo del Estado Provincial ... En cuanto al objeto de la acción, en la medida que se persigue el cobro de 'retenciones impositivas', es dable de subsumirse en la enunciación del art. 70 LOPJ. Cumpliéndose en autos ambos extremos exigidos por la norma citada (objetivo y subjetivo) cabe declarar competente al fuero de Cobros y Apremios."
Bloque resolutorio:
"I. DECLARAR COMPETENTE al Juzgado Civil en Cobros y Apremios de la Ia. nominación. En consecuencia, remítanse a tal fin los presentes actuados. Protocolícese, adjunto a la presente, el dictamen del señor Ministro Fiscal."
(No se registran votos en disidencia en el texto; el dispositivo final es el que decide la mayoría.)
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