JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FENOGLIO GLADIS PATRICIA c/ ASOCIACION FITOSANITARIA DEL NOROESTE ARGENTINO (AFINOA) s/ COBRO DE PESOS

La cónyuge del trabajador fallecido reclamó diferencias indemnizatorias y reencuadramiento convencionaL. La Cámara hizo lugar parcial a la apelación: admitió parcialmente la demanda por diferencias de antigüedad por $395.390,46 y fijó la fecha de ingreso el 30/12/1993; confirmó el encuadramiento convencional (CCT UTEDYC/700/14) y rechazó los demás rubros reclamados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
998/17
Apelacion laboral Antiguedad Encauzamiento convencional / cct 700/14 (utedyc) Fecha de ingreso (30/12/1993) Indemnizacion Prescripcion (abstracto) Costas y honorarios Fuera de convenio / jerarquia Reconocimiento de documentos Derecho del trabajo (tucuman) Observaciones relevantes: Se modifico la sentencia de primera instancia solo en los puntos expresados: se acepto la pretension por diferencia indemnizatoria por antiguedad y se fijo cuantia y pago en $395.390 46 Los demas rubros reclamados fueron rechazados/absueltos. Se regulan honorarios de primera y segunda instancia y se disponen costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Gladis Patricia Fenoglio, en carácter de cónyuge del trabajador fallecido Mario Raúl Moyano Paz (DNI 14.368.523).

¿A quién se demanda?

Asociación Fitosanitaria del Noroeste Argentino (AFINOA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos por despido directo con invocación de causa; en particular: diferencias de indemnización por antigüedad, diferencia de preaviso, SAC sobre preaviso, diferencia salario mes de julio 2015, diferencias salariales últimos 24 meses, diferencias SAC primer semestre 2015, vacaciones proporcionales 2015, diferencias SAC segundo semestre 2015 e indemnización art. 2 Ley 25.323.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación; se revoca la sentencia de primera instancia en las materias de agravios y se dispone como sustitutiva: rechazo de la defensa de falta de legitimación; admisión parcial de la demanda por la diferencia de indemnización por antigüedad por $395.390,46 a abonar en diez días; absolución de la demandada respecto de los demás rubros reclamados; declaración de abstracto el planteo de prescripción liberatoria; regulación de costas y honorarios de ambas instancias. Se fijó la fecha de ingreso del trabajador en 30/12/1993 y se confirmó el encuadramiento convencional aplicado por el a quo (CCT UTEDYC 462/06 luego 700/14) y la condición de fuera de convenio del actor.

Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos más relevantes del fallo, manteniendo el lenguaje del tribunal):

1) Extracto del dispositivo final (parte dispositiva):

"RESUELVE: I.- HACER LUGAR PARCIALMENTE a recurso de apelación deducido por la parte actora y, en consecuencia, se revoca la sentencia N° 424 de fecha 21/10/2022 dictada por el Juzgado del Trabajo de Primera Instancia de la VI° Nom en lo que fuera materia de agravios y se dicta como sustitutiva la siguiente: 'I. RECHAZAR LA DEFENSA DE FALTA DE LEGITIMACIÓN deducida por el apoderado de la demandada, en mérito a lo considerado. II. ADMITIR PARCIALMENTE LA DEMANDA promovida por Gladis Patricia Fenoglio (DNI N° 14.964.163), ... por el rubro diferencia de indemnización por antigüedad en la suma de $395.390,46 (pesos trescientos noventa y cinco mil trescientos noventa con 46/100), lo que deberán ser abonados a la parte actora en el término de diez días, en mérito a lo considerado. II. ABSOLVER a la demandada de los rubros: diferencia de preaviso, SAC sobre preaviso, diferencia salario mes de julio 2015, diferencias salariales últimos 24 meses, diferencias SAC primer semestre 2015, Vacaciones proporcionales 2015, diferencias SAC segundo semestre 2015 e indemnización art.2 de la ley 25323, por lo considerado. III. DECLARAR ABSTRACTO el planteo de prescripción liberatoria sobre las diferencias salariales reclamadas, en mérito a lo considerado. IV. COSTAS: como se consideran. V. REGULAR HONORARIOS: 1) Al letrado Juan Carlos Gani, la suma de pesos $283.120,33 ...'"

2) Sobre la fecha de ingreso y su modificación:

"Entonces, en base a los antecedentes señalados al inicio del tratamiento de este agravio, considero que sus respuestas 'No las reconoce, lo que se me exhibe son instrumentos privados que deben ser reconocidos por los firmantes' -ante la exhibición de la documentación antes expuesta- consistió en una respuesta ambigua... Entonces, en base a las constancias de la causa y la normativa legal antes citadas, considero que le asiste razón a la apelante en cuanto ha quedado probado que la relación laboral con el Sr. Moyano Paz es de fecha anterior a la declarada en autos del 01.09.96 por ser la fecha de ingreso del testigo Gastaminza. Así lo declaro. En cuanto a la determinación de la misma, ... considero que ... solo surge acreditado como efectiva prestación de tareas en fecha anterior a la declarada en autos la del día 30/12/1993 ... Por todo lo anterior, se hace parcialmente lugar a este agravio y declaro que la fecha de ingreso del Sr. Moyano Paz para la demandada lo fue el día 30/12/1993, por lo considerado. Así lo declaro."

3) Sobre el encuadramiento convencional (aplicación del CCT):

"En conclusión, no surge de las constancias de la causa ningún elemento que me permita apartarme del convenio colectivo determinado como aplicable por el magistrado a quo por resultar el mismo apropiado al carácter y actividad desarrollada por la empleadora y a las tareas desempeñadas por el trabajador, y por la representatividad de sus partes signatarias... Por las razones expuestas, es que corresponde el rechazo del agravio en análisis y la confirmación de la declaración en crisis sobre la aplicación del CCT700/14 al caso y en los alcances allí considerados. Así lo declaro."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia contiene voto preopinante del Vocal Adrián M. Díaz Critelli y voto conforme de la Vocal María del Carmen Domínguez; el dispositivo final refleja la decisión del Tribunal (mayoría unánime).

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