LOBO PEDRO RODOLFO c/ MARTINEZ SERGIO s/ COBRO DE PESOS. APELACION ACTUACION MERO TRAMITE.
El actor demandó por cobro de pesos e indemnizaciones laborales por relación de dependencia no registrada entre junio de 2014 y agosto de 2017. La Cámara de Apelación del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia, declaró acreditada la relación laboral y condenó al demandado al pago de $322.050,83 más intereses, con costas y honorarios para la actora.
¿Quién es el actor?
Pedro Rodolfo Lobo, DNI 23.959.541.
¿A quién se demanda?
Sergio Martínez, domicilio en calle 43 entre 4 y 6, casa 178, Villa Mariano Moreno.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones laborales (antigüedad, preaviso, SAC, mes de despido, vacaciones proporcionales), multa art. 1 Ley 25.323 y diferencias salariales por relación laboral no registrada, más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la apelación del actor; se revocaron los puntos I, II y III de la sentencia de fecha 25/02/2021 y se declaró acreditada la relación laboral entre 10/06/2014 y 01/08/2017; se condenó al demandado al pago de PESOS TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL CINCUENTA CON 83/100 ($322.050,83) por los rubros reclamados; costas y honorarios a cargo del demandado. No hubo disidencia: ambos vocales votaron en igual sentido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al contrario de lo que afirma la sentencia, considero que las declaraciones brindadas en el cuaderno de pruebas del actor nro 5, en especial las de los Sres. Martín Alfredo Giménez (fs. 313) y Oscar Alberto Bustos (fs. 315), no indican lo que el A quo expresa en ella, sino que confirman que efectivamente el Sr. Lobo trabajó bajo relación de dependencia del accionado.
Así, al ser interrogados los testigos en las preguntas nro 2 y 3 del cuestionario, sobre si conocían al actor y para quien trabajó el mismo entre los años 2014 a 2017, el Testigo Giménez (fs. 146), expresó: 2) “Si, si lo conozco. Compañero de parada de taxi”. 3) “Sí, para el sr. Martínez. Él andaba en la licencia 377. Compañero de parada y nos conocemos los autos”. Y el testigo Bustos dijo: 2) “Sí. De la parada, compañero de trabajo de la remisería, trabajábamos en la misma remisería, Mate de Luna Las Talitas”. 3) “Para Martínez. Yo trabajaba al frente de él, yo retiraba el taxi de ahí, del frente de la casa de Martínez”."
"Por consiguiente, los testimonios de los testigos ofrecidos por el actor (en especial de los Sres. Giménez y Bustos), hacen presumir la veracidad de los dichos del actor respecto de la existencia del contrato de trabajo, por aplicación del art. 23 LCT, al estar probada en autos la prestación de servicios subordinada, como peón de taxi, bajo la dependencia del Sr. Sergio Daniel Martínez, conduciendo el vehículo de propiedad de este último marca Chrevrolet, modelo Classsic, Dominio LGD 049, que no fue desvirtuada por el accionado con prueba alguna en autos, pudiendo hacerlo.
Atento a lo expuesto, debe hacerse lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor y revocarse la sentencia recurrida teniendo por cierta y por acreditada en autos la existencia de la relación laboral entre las partes. Así se considera."
"En consecuencia, se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por el accionado y se revocan los puntos I, II y III de la sentencia del 25 de febrero de 2021, dictada por el Sr. Juez del Trabajo de la VI Nominación, reemplazándolos por los siguientes: “I.- ADMITIR la demanda promovida por PEDRO RODOLFO LOBOS ... por la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL CINCUENTA CON 83/100 ($322.050,83), ... a quien se condena al pago del importe ut supra señalado a favor del actor en el plazo de diez días de quedar firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de ley”."
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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