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Cámara de Apelaciones

LUCENA JORGE FERNANDO c/ POPULART -CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA s/ COBRO DE PESOS

El actor demandó por cobro de pesos derivados de una condena laboral y presentó planillas de actualización por intereses. La Cámara de Apelación del Trabajo confirmó la sentencia de grado que no aprobó la planilla por contener capitalización de intereses (anatocismo) y por haberse cobrado con exceso mediante depósito judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 4 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 4
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
628/14
Cobro de pesos Actualizacion de intereses Anatocismo Art. 770 cccn Liquidacion Ejecucion Planilla de actualizacion Costas Reformatio in peius Satisfaccion por deposito judicial.

¿Quién es el actor?

Jorge Fernando Lucena, por intermedio de su letrada apoderada Ester Soraire de Cognato Toranzos.

¿A quién se demanda?

POPULART - Caja Popular de Ahorros de la Provincia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por condena laboral (prestación por incapacidad permanente parcial, Ley 24.557) y actualización de intereses mediante planillas presentadas (intereses hasta dación de pago y posterior actualización por mora).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación del actor y se confirmó la sentencia de primera instancia que no aprobó las planillas de actualización presentadas; se ordenaron costas por el orden causado y se reservaron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El CCCN en su art 770 establece como principio que 'No se deben intereses de los intereses excepto que: a) una cláusula expresa autorice la acumulación de los intereses al capital con una periodicidad no inferior a seis meses; b) la obligación se demande judicialmente; en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda; c) la obligación se liquide judicialmente; en este caso, la capitalización se produce desde que el juez manda pagar la suma resultante y el deudor es moroso en hacerlo; d) otras disposiciones legales prevean la acumulación'. Es anatocismo el interés del interés, es decir, la capitalización de los intereses. La norma legal aludida pretende evitar la capitalización de intereses, es decir, cuando los intereses devengados se suman al capital generando nuevos intereses salvo en los supuestos de excepción que ella misma prevé, ninguno de los cuales se encuentran configurados en el presente caso. La actualización continua de intereses produciría una generación indefinida de deuda a cargo del demandado."

"Estimo que debe corregirse la primera planilla de actualización presentada por el actor, en el sentido indicado párrafos arriba, lo que determina que, al 3/8/2021, se adeudaba un importe de $549.493.00. Tal importe no fue pagado de manera espontánea por la demandada, quien no respondió a la intimación de pago; razón por la cual el actor debió iniciar el trámite de ejecución y embargo, lo que determinó que recién el 4/7/2022 percibiera los montos ejecutados ($1.347.584.87). Es así que, al actualizar el importe adeudado al 3 agosto de 2021 ($ 549.493), llevándolo a julio de 2022, resulta una suma actualizada de $ 780.881,21‬ ($ 549.493 de capital + $ 231,388.21 de intereses). Por lo tanto, lo abonado al actor en fecha 4/7/2022 por el depósito judicial que éste practicó ($ 1,347,584.87) se canceló con creces el importe que se le adeudaba. Es más percibió un excedente de $ 566.703,87, lo cual no puede modificarse en esta sentencia sin incurrir en una reformatio in peius, ya que no fue reclamado por la demandada. Por lo tanto, teniendo en cuenta lo considerado, cabe rechazar el recurso de apelación interpuesto por el actor y confirmar la sentencia apelada, en cuanto dispuso no aprobar la planilla presentada por el actor."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución consta de voto preopinante (Dr. Adolfo J. Castellanos Murga) fundado conforme a los antecedentes y razonamientos citados, y adhesión del Dr. Guillermo Ávila Carvajal; no hubo disidencias.

Leyes que cita

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