BARRIONUEVO JORGE ANTONIO c/ INGECO SACCIFIAGF Y S s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió demanda por cobro de pesos y reclamos laborales (multas LCT y Ley 22.250, fondo de cese, entre otros). La Cámara rechazó el recurso de la demandada y confirmó en todos sus puntos la sentencia de primera instancia, aplicando multa por incumplimiento del art. 80 LCT, manteniendo el fondo de cese y la sanción del art. 18 Ley 22.250 y confirmando la distribución de costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Barrionuevo Jorge Antonio (actor).
¿A quién se demanda?
INGECO SACIFIA G.F. y S. (empleadora/demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por rubros laborales (multas art. 80 LCT, fondo de cese laboral, multa art. 18 Ley 22.250, salarios y demás rubros indicados en planilla por $913.174,89).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y se confirmó la sentencia definitiva N°482/26-12-2022 en todo cuanto fuera materia de agravios; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por esta instancia (a Borsotto $40.524,55 y a Salinas $28.946,11).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la causa traída a estudio, advierto del informe del correo (pág. 224), por un lado, que la actora mediante TCL Nº 749594745 impuesta el 10/12/2020 y entregada el 11/12/2020 en el domicilio de Gral. Paz 576 Piso 16, SMT (pág. 33), y posteriormente mediante TCL N° 749570090 impuesta el 02/02/2021 y entregada el 03/02/2021 en el mismo domicilio (pág. 34), el Sr. Barrionuevo intimó a la empresa demandada a la entrega de las certificaciones de servicios y remuneraciones de la relación laboral, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 80 de la LCT. Por otro lado, observo que la demandada en la contestación de demanda sostuvo la improcedencia de la multa en tanto que desde el momento de la desvinculación puso a disposición las certificaciones de trabajo. Por otro lado, expuso que los telegramas de fecha 10/12/2020 y 02/02/2021 no fueron recepcionados por su mandante, lo cual lo demostrará con informe del correo. Acerca de esto último, es menester poner de resalto que 'La sola puesta a disposición del certificado de trabajo fuera del ámbito judicial no permite aseverar una conducta concluyente por parte de la demandada, dirigida a la efectiva entrega del mismo, y por tanto no puede así, sin más, liberarse el empleador de la obligación del artículo 80, LCT, siendo un factor importante para fijar los alcances de la 'puesta a disposición' determinar si existió una verdadera voluntad de entregar esa documentación y uno de los elementos indiscutibles para verificar este extremo es verificar la fecha de certificación de firma que debe constar en los mismos; ello permitiría inferir que aquella manifestación no fue meramente formal y servirá para acreditar, por tanto, que efectivamente los certificados fueron confeccionados dentro del plazo de intimación.' ... De las pruebas surge que, tal como indica el fallo, el actor intimó a la demandada a la entrega de la documentación establecida en el art. 80 de la LCT, luego de transcurrido el plazo de 30 días posteriores al despido ... los telegramas impuestos el 10/12/2020 (CD749594745) y el 02/02/2021 (CD 749570090), recibidos por la demandada el 11/12/2020 y el 02/02/2021, de acuerdo al informe del correo interviniente incorporado en el cuaderno de prueba del actor N°2."
"Por lo tanto, resulta adecuada y ajustada a derecho y a la competencia que le era propia al Juzgado del Trabajo de origen que el mismo trate y se pronuncie respecto a las pretensiones plasmadas en la demanda, en particular, respecto al fondo de desempleo y la sanción del art. 18 de la Ley 22.250."
"El pronunciamiento recurrido impone la siguiente distribución de costas: 'Teniendo en cuenta las cuestiones consideradas, que prosperan los rubros indemnizatorios de mayor importancia cualitativa en términos de la relación laboral y su extinción (Vacaciones no gozadas, SAC proporcional, Fondo de Cese Laboral, Multa Art. 80 LCT y Multa Art. 18 Ley 22.250) y que resultan rechazados otros (Salarios adeudados, días trabajados del mes de despido, SAC S/ Vacaciones y Multa Art. 19 Ley 22.250), corresponde imponer las costas de la siguiente manera: la demandada deberá soportar el 100% de las propias costas, más el 50% de las devengadas por la actora, debiendo ésta última cargar con el 50% de las propias (art. 63 del NCPCCT supletorio al fuero). Así lo declaro.' ... Por todo lo que antecede, no observo razón alguna para menguar la indemnización fijada en la sentencia por este concepto ... corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmar, en todo cuanto fuera materia de apelación y agravio, la sentencia N°482 del 26/12/2022."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto preopinante del Sr. Vocal Carlos San Juan (extenso) y adhesión con igual sentido de la Sra. Vocal Graciela Beatriz Corai. No se registran votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 22.250Industria de la construccion
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