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Tribunal Superior

JUAREZ DANIEL ALBERTO c/ LIDERAR SEGUROS Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó por daños y perjuicios contra los conductores y la compañía aseguradora citada en garantía; la Cámara había revocado la exclusión de cobertura y condenado a pagar $2.474.191 y accesorios. La Corte Suprema provincial declaró la nulidad de la sentencia que admitió el recurso de casación por un vicio de sustanciación y remitió las actuaciones a la Cámara para que subsane la omisión y vuelva a decidir sobre la admisibilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2118/16
Casacion Nulidad Sustanciacion Honorarios Costas Exclusion de cobertura Seguros Danos y perjuicios Remision Derecho de defensa

¿Quién es el actor?

Daniel Alberto Juárez.

¿A quién se demanda?

Hugo Alejandro González y Víctor Hugo Valdez; citada en garantía: Liderar Compañía General de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por daños y perjuicios y controversia sobre exclusión de cobertura del seguro.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró la nulidad de la sentencia N° 146 (28/4/2023) que había declarado admisible el recurso de casación interpuesto por la aseguradora y remitió los autos a la Cámara de origen para que realice la sustanciación omitida (convocar a los profesionales beneficiarios del auto regulatorio) y, con nueva integración, se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El déficit señalado configura un vicio que afecta a la estructura esencial del procedimiento recursivo y compromete el ejercicio del derecho de defensa, susceptible de encuadrarse en la última parte del art. 166 del CPCC, que autoriza en estos casos a declarar la nulidad de oficio y sin sustanciación cuando resulte manifiesta, supuesto este que se verifica en el sub examine (cfr. CSJTuc., sentencias N° 9 del 01/02/2023…). Por lo expuesto, corresponde declarar la nulidad de la sentencia N° 146 de fecha 28/4/2023, que resolvió declarar admisible el recurso de casación deducido por la citada en garantía contra de la sentencia N° 148 dictada por la Sala I de Cámara en lo Civil y Comercial Común en fecha 30/3/2022 y de los actos que resultaron su consecuencia, en tanto cuando se impugna la base regulatoria y la consiguiente determinación de honorarios por el condenando en costas, se debe sustanciar el recurso con los profesionales beneficiarios del auto regulatorio recurrido. La omisión de la citada directiva determina la nulidad de la sentencia que concede el recurso de casación.

De acuerdo a lo considerado, corresponde asimismo disponer la remisión de los autos al Tribunal inferior en grado a efectos que dé cumplimiento con el acto procesal omitido, hecho lo cual deberá emitir, con nueva integración, pronunciamiento sobre la admisibilidad de la vía extraordinaria local intentada en autos.

Atendiendo a que la nulidad declarada proviene de un déficit en la actividad jurisdiccional, no corresponde que se impongan costas en la presente instancia."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los tres Vocales (Leiva, Estofán y Posse) que adhirieron a los fundamentos del voto preopinante.

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