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Tribunal Superior

GONZALEZ GONZALO NICOLAS s/ HOMICIDIO CULPOSO ART. 84

La defensa técnica de Gonzalo Nicolás González interpuso recurso de control extraordinario contra la resolución que confirmó la prisión preventiva. La Corte declaró inadmisible y mal concedido el recurso por no acreditar las causales excepcionales previstas en el art. 318 inc. 2 del NCPPT, apreciando inexistencia de arbitrariedad o violación constitucional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
S-034868/2023-I1
Prision preventiva Recurso de control extraordinario Inadmisibilidad Arbitrariedad Art. 318 ncppt Garantias constitucionales Proporcionalidad Tribunal de impugnacion Costos Penal.

¿Quién es el actor?

La defensa técnica del imputado Gonzalo Nicolás González.

¿A quién se demanda?

Resolución del Tribunal de Impugnación Penal Unipersonal (Jueza Dra. Juana Juárez) que confirmó la resolución del Juez de grado que ordenó prisión preventiva.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación extraordinaria contra la resolución del 16/05/2023 que confirmó la prisión preventiva (ordenada el 25/04/2023 y prorrogada hasta el 23/06/2023), alegando vulneración de la Constitución Nacional, tratados internacionales, principio de proporcionalidad, falta de fundamentos y arbitrariedad.

¿Qué se resolvió?

Se declaró INADMISIBLE y MAL CONCEDIDO el recurso de control extraordinario; se impusieron las costas a la parte recurrente y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Analizando la admisibilidad de la vía recursiva, en primer orden corresponde recordar que esta Corte manifestó '…que el control extraordinario,…, constituye un carril procesal excepcional que solo puede prosperar en las hipótesis definidas por el digesto de rito. Específicamente, el art. 318 del N.C.P.P.T establece que ‘la impugnación extraordinaria procederá y se sustanciará por ante la Corte Suprema de Justicia contra las sentencias dictadas por el Tribunal de Impugnación, en los siguientes casos: 1) Si se hubiere cuestionado la validez de una ley, ordenanza, decreto o reglamento que estatuyan sobre materia regida por la Constitución Nacional o Provincial y la decisión sea contraria a las pretensiones del impugnante; 2) En los supuestos que correspondiere la interposición del recurso extraordinario federal; 3) Cuando la sentencia del Tribunal de Impugnación resulte contradictoria con la doctrina sentada en fallo anterior del mismo tribunal o de la Corte Suprema de Justicia sobre la misma cuestión’'"

"Lo cierto es que la decisión de disponer la prisión preventiva al imputado cumple con los requisitos previstos en la normativa aplicable (cabe aclarar en este punto que por resolución de fecha 24/05/2023, se prorrogó la prisión preventiva por el plazo de treinta días más, es decir, hasta el día 23 de junio de 2023), y la parte recurrente no ha logrado acreditar que la sentencia impugnada haya afectado garantías constitucionales, sin que para ello alcance la invocación de supuestas violaciones a normas y estándares constitucionales."

"En suma, por todo lo hasta aquí expuesto corresponde declarar inadmisible y, por ende, mal concedido el recurso de control extraordinario interpuesto por la defensa técnica del imputado Gonzalo Nicolás González, contra la resolución de fecha 16 de mayo de 2023 dictada por la Jueza del Tribunal de Impugnación Penal Unipersonal, doctora Juana Juárez."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia por acuerdo unánime de los señores Vocales Drs. Antonio D. Estofán (preopinante), Daniel Leiva y Daniel Oscar Posse.

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