OLEA PEDRO VICENTE c/ ASOCIART S.A. ART s/ ACCIDENTE DE TRABAJO
El actor demandó por accidente de trabajo contra Asociart S.A. ART solicitando reconocimiento de la enfermedad profesional y consecuente indemnización. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible (mal concedido) el recurso de casación de la demandada por faltar el requisito de gravedad institucional del art. 130 del CPL y confirmó la imposición de costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
Olea Pedro Vicente.
¿A quién se demanda?
Asociart S.A. ART (parte demandada que interpuso el recurso de casación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente/enfermedad de trabajo y la declaración de la correspondiente incapacidad y prestaciones; la Cámara de Apelación del Trabajo admitió parcialmente la demanda (sent. Sala VI de fecha 08/04/2022).
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró INADMISIBLE y, por ende, MAL CONCEDIDO el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Sala VI de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 08/04/2022; impuso costas a la recurrente y reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios. (Sent. N° 938, fecha 08/08/2023).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre admisibilidad y rechazo:
"En virtud de lo expuesto, corresponde Declarar Inadmisible al recurso de casación bajo examen. Atento a lo resuelto, deviene inoficioso el análisis de los restantes requisitos de admisibilidad de la casación." (voto de la Dra. Sbdar)
2) Sobre el alcance del art. 130 CPL y la gravedad institucional:
"Aunque aquel se dirige contra una sentencia definitiva, no se advierte que la cuestión debatida exceda el interés particular de los litigantes y ataña a la colectividad en su conjunto, vulnere algún principio constitucional básico y la conciencia de la comunidad, pueda resultar frustratoria de derechos de naturaleza federal o comprometa la regular prestación del servicio de justicia o de los servicios públicos, sin que el recurrente desarrolle razones suficientes, idóneas, que den cuenta de que alguno de los mencionados supuestos se hubiere configurado en el caso." (voto de la Dra. Sbdar)
"La exigencia de gravedad institucional... ha sido perfilada en la doctrina de esta Corte como aquella situación que reclama la intervención de este tribunal ante la existencia de una cuestión que excede el interés particular de los litigantes y atañe a la colectividad ... La mera alegación de arbitrariedad resulta insuficiente para estimar configurado el supuesto de gravedad institucional..." (voto de la Dra. Rodríguez Campos).
3) Sobre la naturaleza de los agravios:
"La cuestión propuesta en el recurso de casación del demandado se remite, en definitiva, a la existencia de una pretendida arbitrariedad en la sentencia de la Cámara, fundada en la particular interpretación de la prueba y la relación de causalidad de la patología que afecta al actor, y no a evidenciar... la existencia de un supuesto de gravedad institucional." (Dra. Rodríguez Campos).
¿Cómo votaron los jueces?
Voto preopinante y mayoritario de la Dra. Claudia B. Sbdar, adhesiones de las Dras. Eleonora Rodríguez Campos y Claudia Sbdar, y de los Dres. Daniel Leiva, Antonio D. Estofán y Daniel O. Posse; acuerdo para declarar inadmisible el recurso y costas a la recurrente.
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