ROMANO JOSE PEDRO c/ S.A. SER Y OTROS s/ COBRO DE PESOS
El actor reclamó indemnizaciones por despido indirecto y rubros laborales contra SA SER y Yabitel S.A. La Cámara laboral de Concepción modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: confirmó la responsabilidad solidaria de SA SER y Yabitel S.A., ordenó nueva planilla con mayor base salarial y la inclusión de la indemnización art. 2 Ley 25.323, y fijó la condena total en $993.352,47.
¿Quién es el actor?
José Pedro Romano.
¿A quién se demanda?
SA SER y Yabitel S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por despido indirecto (indemnizaciones diversas: art. 245 LCT, sustitutiva de preaviso, multa art. 80 LCT, indemnizaciones de la Ley 25.323, etc.), entrega de certificaciones y demás rubros indemnizatorios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la apelación de Yabitel S.A.; se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del actor, se revocaron puntos de la sentencia de primera instancia para recalcular la planilla sobre la base correcta (categoría V — químico — con básico $34.577,85), se incluyó la indemnización art. 2 Ley 25.323 y se confirmó la responsabilidad solidaria de SA SER y Yabitel S.A. Se fijó condena solidaria por $993.352,47, con plazo de pago y regulación de honorarios y costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…Debe estarse, entonces, a la fecha fijada por el a quo, es decir, 11/6/2019, ya que la parte apelante no presenta otro argumento en contra de esa decisión tomada en la sentencia en crisis. En efecto, en la instancia inferior se estableció, correctamente, que: '… teniendo presente, como se determinó ut supra, que la parte demandada no acreditó de forma alguna que el vínculo laboral con el actor haya culminado en fecha 11/03/2019, es que, atento al principio de continuidad aplicable en el derecho del trabajo, la relación laboral entre las partes se mantenía vigente, y al negar, la parte demandada su existencia, incurrió en una injuria lo suficientemente grave como para que el actor se diera por despedido, en los términos previstos en el telegrama de fecha 11/06/2019. En consecuencia, la relación laboral con las firmas codemandadas culminó por despido indirecto (art. 242 LCT) en fecha 11/06/2019…'. A esta consideración agrego que SA SER tampoco acreditó que la relación laboral haya finalizado antes, en momento alguno, mediante la figura del abandono- renuncia."
"…En suma, conforme las consideraciones fácticas, legales y doctrinarias que se exponen precedentemente, resulta acertada la conclusión del a quo, en cuanto determina que '... surge evidente que las codemandadas SA SER y Yabitel SA resultan solidariamente responsables de las obligaciones que emerjan del distracto de la relación de trabajo en los términos establecidos en los arts. 225/228 LCT…'; destacando además que '... el art. 225 a 226 se aplican en caso de arrendamiento o cesión transitoria del establecimiento…'."
"En consecuencia se revocan los puntos I) y III) de la resolutiva dictada por el Juez a quo, en sentencia n° 169 de fecha 19/08/2022, correspondiendo practicar nueva planilla de fallo en la cual se tome como base de cálculo para la categoría V (químico) del CCT 12/88 el importe de $ 34.577,85, y se incluya el ítem indemnización art. 2 ley 25.323; consecuentemente, de acuerdo al principio de congruencia, deberán modificarse los honorarios de acuerdo a lo resuelto (conf. art. 782 NCPCC supl.). Planilla de fallo adjunta en formato PDF."
(Sin votos en disidencia: la Dra. Malvina M. Seguí adhirió al voto del preopinante).
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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